En el artículo 2, se especifica sobre "establecer que el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, en todos los canales de venta, durante los noventa (90) días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019".
Artículo 3.- "Durante el período alcanzado por esta medida, las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas deberán cubrir a los precios establecidos en este decreto, el total de la demanda nacional de combustibles líquidos, de conformidad con los volúmenes que le sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercadeo, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina". 
Con esto se apunta a evitar nuevas subas de las naftas, gasoil y del crudo.