CONSIDERANDO:
Que el escenario epidemiológico que viene atravesando nuestro municipio es sumamente dinámico, incrementando estos últimos días los casos de COVID-19 positivos. Y por ello resulta necesario y con el objetivo de evitar la saturación del sistema sanitario de nuestro hospital, continuar con las medidas de contención ya adoptadas, para que la circulación de personas y los contactos entre ellas no comprometan gravemente la salud
pública.
Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio,
revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica.
Que acorde a lo determinado por las Autoridades Nacionales y Provinciales
es necesario intervenir y regular el funcionamiento de los comercios a fin de evitar agrupamientos a grandes escalas con el objeto de proteger la salud pública, en la
superficie que compete a nuestro municipio.
Que ante el aumento progresivo de casos positivos COVID 19 en nuestro
municipio y a fin de poder establecer cuál sería el nexo epidemiológico de los mismos,
y por ello.
EL “COEM” COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA MUNICIPAL DE JOAQUIN VICTOR GONZALEZ,
ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Y LA PANDEMIA POR EL COVID – 19
DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
R E S U E L V E:
Art. 1: Establecer que las medidas dispuestas en la presente resolución tendrán vigencia
a partir del 16 y hasta el 20 de septiembre del presente año.
Art 2: Prohibir la venta de bebidas alcohólicas hasta el 20 de septiembre del 2020
inclusive y en toda su modalidad.
Art. 3: Gastronomía: Se permite en sus diferentes rubros, en espacios abiertos, siendo obligatorio colocar un cartel indicando la cantidad máxima de personas, respetando el
distanciamiento social y manteniendo las medidas de bioseguridad no excediendo la
atención hasta Hs. 24:00, con capacidad al 50%.
Art. 4: Las actividades comerciales serán hasta hs. 20:00 y siguiendo las medidas
establecidas (distanciamiento social, uso de barbijos y respetando la terminación de
DNI), números pares los días lunes, miércoles y viernes y números impares los días
martes, jueves y sábados.
Art. 5: Suspensión de Actividades: Se suspenden actividades en gimnasios, clubes, cancha de futbol, paddle, para el desarrollo de actividades grupales, actividades y
celebraciones religiosas, reuniones sociales y familiares, que impliquen la concurrencia
de personas, actividades culturales y artísticas, ferias, pesca, así como también la
permanecía en parques y plazas.
Quedando exceptuadas las actividades recreativas individuales como caminata, ciclismoen los circuitos habilitados para tal fin.
Art. 6: Se suspende el Domingo 20 de septiembre del 2020 las actividades Gastronómicas, aperturas de centros comerciales, supermercados y comercio en general, a excepción de actividades y servicios esenciales de salud, seguridad, estaciones expendedoras de combustible, delivery de alimentos, comercio de proximidad (drugstore, despensas, kioscos) y farmacias.
Art. 7: Continuar con controles ecuánimes a remises interurbanos que realicen viajes a
la ciudad de salta u otra localidad de la provincia, solicitando los correspondientes
protocolos dispuestos por la autoridad metropolitana de transporte (AMT), mediante la orden Regulatoria Nro. 18.
Colocar en cada unidad de trasporte, aislación física que separe al conductor del vehículo de los pasajeros.Trasportar dos pasajeros.
Viajes en trafic y/o minibús, reducir al 50% la capacidad de pasajeros. En caso contrario
se procederá a la multa y sanción correspondiente prohibiendo el ingreso a la ciudad.
Art. 8: EXAMEN DE PCR NEGATIVO (-) COMO CONDICION DE INGRESO A LA CIUDAD, a toda persona proveniente y/o con domicilio en los lugares de circulación viral (Dptos Capital, Oran, San Martin, Gral. Güemes, Metan y Rosario de la Frontera). El mismo tendrá validez por 72 hs de realizado. Quedando exceptuado toda persona que realice tramite y permanezcamenos de 12 hora en nuestra jurisdicción.
Art. 9: Disponer como único lugar de trasferencia y/o descarga de productos y
mercaderías, en el playón habilitado (ubicado en ruta Nacional 16 esquina calle Agustín
Pérez – acceso norte) de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a
18:00 para trasporte proveniente de municipios de la provincia de salta y Provincia vecinas, a excepción de cargas exclusivas o mercadería con cadena de frio.
Art. 10: Suspender todo viaje que realice cualquier persona residente de nuestra ciudad,
a todo lugar fuera de la jurisdicción municipal, salvo las excepciones expresamente
establecido en las disposiciones vigente a nivel nacional y provincial y/o caso de
fuerza mayor. Así mismo se exigirá el examen de PCR (-) para estas personas si la
permanencia fuera de nuestra ciudad fuera mayor a 12 horas.
Art.11: Toda transgresión a la presente disposición, serán pasibles de lo establecido
en el art 30 del DNU N° 714/20, y ley N° 8206/20 o normas que en el futuro las remplace.
Art. 8: COMUNIQUESE, ARCHIVESE Y PUBLIQUESE.