El juicio político tiene por objeto destituir a Juanilo Aguirre

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El juicio político tiene por objeto destituir a Juanilo Aguirre
El juicio político tiene por objeto destituir a Juanilo Aguirre

En la madrugada del miércoles 25 de noviembre no son pocos los que se preguntan si a 'Juanilo' lo van a sacar de la Intendencia. El camino no es sencillo. La Comisión Acusadora lo tiene que condenar ( no es penal), los ediles lo deben aprobar (se necesita 2/3 de los votos, o sea 6 afirmativos), y si finalmente esto sucede, el Jefe Comunal puede apelar con efecto suspensivo ( no deja el cargo) a la Corte de Justicia de la Provincia. Cabe acotar que el último proceso de Juicio Político en el municipio data del período 2.002- 2.003.

Aquí te contamos lo que instituye la Carta Orgánica Municipal para estos casos.

Destitución. Así lo establece la Carta Orgánica Municipal en su artículo 27."El Juicio Político tendrá como objeto la destitución del Intendente que hubiere incurrido en las causales de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y condena penal".

Duración. No más de tres meses (hasta febrero)."El Juicio Político en ningún caso durará más de tres meses, contados a partir de la fecha que la Comisión Investigadora dictamine la procedencia del mismo. Contrariamente se tendrá por absuelto al imputado y se ordenará el archivo de las actuaciones".

Correr Vista. Notificar al Intendente. “Declarada la necesidad del inicio de las actuaciones de destitución, comunicará la decisión al Concejo Deliberante y correrá vista de la acusación al Intendente con copias de todas las pruebas que se hubieren reunido en su contra".

Defensa. Seis  días para aportar pruebas. “El acusado evacuará la vista corrida dentro de los seis días de su notificación fehaciente debiendo aportar las pruebas que hagan a su derecho".

Período Probatorio. Producir prueba. “La prueba se producirá dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha que la Comisión notifica la apertura del período probatorio. Durante ese término recibirá toda prueba arrimada por las partes, la que será merituada con criterio objetivo".

Clausura de la etapa probatoria. Cada cual alega lo suyo. “Dispuesta la clausura de la etapa probatoria, las partes podrán alegar sobre el mérito de la prueba, quedando el Juicio en condiciones de resolverse".

El Fallo. Culpable o inocente. “El fallo que condene o absuelva al Intendente será fundado y dictado hasta la fecha de expiración del término establecido en el artículo 29".

Apelación. Todavía no dejo el cargo. “El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia, por sí, o por intermedio de representantes o por quien acredite personería de urgencia de conformidad a la Legislación de procedimientos".

Publicidad. En primera fila. “El Juicio será público, sólo podrá disponer el secreto en las actuaciones preliminares de la Comisión Investigadora".

Fuente: Con Sentido Crítico- periodista Fernando Barros


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