'Juanilo' empieza a mover sus fichas

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'Juanilo' empieza a mover sus fichas
'Juanilo' empieza a mover sus fichas

De acuerdo con la información que surgió el viernes 27 de noviembre, el asesor legar del municipio de Joaquín V. González, Dr. Walter Ramón Shlotter junto a la señora Jueza de Paz de nuestra ciudad, Raquel Saravia, se presentaron en el Concejo Deliberante para realizar un requerimiento tendiente a certificar el proceso parlamentario dispuesto por el Concejo Deliberante en la Sesión 32/2020, y en el que se ha dispuesto apertura del proceso de juicio político en perjuicio del intendente Juan Domingo Aguirre.

Según lo expresado por el representante legal del municipio a ZONA SUR SALTA, el Concejo Deliberante no quiso o no pudo remitirle la información de los puntos que enunciamos a continuación. Las sesiones del Concejo Deliberante son grabadas, por tal motivo no debieran tener inconvenientes en facilitar ese imprescindible material.

En consecuencia, solicitaron que se constituya en la sede del cuerpo, y requiera al Señor Presidente o al Secretario Legislativo la siguiente documentación y la evacuación del informe que se consigna:

1)  Otorgue vista inmediata y expida copia certificada del Expediente 298/20 del Concejo Deliberante de Joaquín V. González, el que fue tratado en la Sesión Ordinaria 32/2020. En caso de negativa, dejar constancia de que se violenta con el derecho constitucional de defensa y se oculta injustificadamente actuación administrativa.

2)  Se otorgue vista y expida copia del acta de labor parlamentaria con expresa indicación de concejales presentes (en modo presencial) que trataron el punto 6 de la Sesión Ordinaria 32/2020, quórum legal exigido por la normativa reglamentaria y sentido de la votación.

3)  En caso de existir, normativa interna del Concejo Deliberante que reglamenta la modalidad virtual de sesiones, software o programa informático utilizado, modo de autenticación de las grabaciones y proceso de conservación y archivo de las mismas.

4)  Se otorgue vista y expida copia de la filmación, video o grabación de la Sesión Ordinaria 32/2020 debidamente certificada por el Secretario Legislativo o funcionario equivalente.

5)  Se otorgue vista y expida copia de la versión taquigráfica de la Sesión Ordinaria 32/2020 debidamente certificada por el Secretario Legislativo o funcionario equivalente.

6)  Se consigne de manera expresa el quórum legal aplicado a la habilitación del tratamiento sobre tablas del punto 6 de la Sesión Ordinaria 32/2020, con detalle de concejales intervinientes en la votación y el sentido de sus voluntades.

7)  Se consigne de manera expresa el quórum legal aplicado al tratamiento sobre tablas del punto 6 de la Sesión Ordinaria 32/2020, que dispone el inicio del proceso de juicio político contra el Señor Intendente Municipal, con detalle de concejales intervinientes en la votación y el sentido de sus voluntades.

8)  Informe si la voluntad que se consigna como explicitada por el Concejo Deliberante en el tratamiento del punto 6 de la Sesión Ordinaria 32/2020 involucra el voto positivo de concejales por vía remota o modo virtual. En caso afirmativo, los instrumentos que autorizaron tal modalidad y el proceso de autenticación de la manifestación de voluntad del edil o ediles involucrado/s.

9)  Expida copia certificada de ordenanza que aprueba reglamento de proceso de juicio político en la sede municipal y que resulte aplicable al Señor Intendente Municipal. En caso de inexistencia de la normativa, se indique cuál es el acto resolutivo dictado al efecto para garantizar el debido proceso legal.

10)  Si los miembros de la Comisión Investigadora se han excusado de intervenir en el proceso de juicio político. En caso afirmativo, adjunte los instrumentos respaldatorios.

En caso de negativa o silencio deberá compelerlos a cumplir con las garantías de defensa en juicio prevista por el artículo 18 de la Constitución Nacional y la accesibilidad de las actuaciones conforme lo previsto por el artículo 139 de la Ley 5348/78 que ordena vista inmediata sin necesidad de que se emita providencia alguna.

Hará también conocer que, tratándose de actividad parlamentaria que ha sido notificada, no existe excusa para que sea exhibida de inmediato, so riesgo de que la misma pudiera ser adulterada.

AMPLIAREMOS.


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