Bettina Romero fue sentenciada por intentar censurar a un medio

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Bettina Romero fue sentenciada por intentar censurar a un medio
Bettina Romero fue sentenciada por intentar censurar a un medio

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a la Municipalidad de Salta a restituir la pauta oficial a un semanario local y portal de noticias. El abogado Rodrigo Anachuri presentó un amparo por actitud “arbitraria y discriminación”. El fallo es inédito en la Provincia y pone en tela de juicio la desigualdad en el otorgamiento de la pauta publicitaria.

Anachuri contó que en junio de 2020 interpuso una acción de amparo por un medio de comunicación gráfico y web, el cuál buscaba la restitución de la pauta publicitaria. 

"Esto está muy ligado a la libertad de prensa y este medio tiene treinta años desde que empezó con su primera publicación. Desde el 2003 que recibe pauta publicitaria, es decir un canon que paga el gobierno a cambio de difundir información que le interese. Esto es en virtud de un principio republicano que garantiza la publicidad de los actos de gobierno", explicó.

"Entendemos que este medio, al asumir la intendenta Bettina Romero, se le cortó arbitrariamente la pauta publicitaria. Existe una gran laguna judicial en cuanto a la pauta porque es una facultad muy discrecional que tienen los poderes del estado para poder distribuirla. Esto no está regulado y no hay criterios objetivos para decir quién recibirá el canon", agregó Anachuri. 

El amparista añadió que "en Salta es un fallo histórico porque es un acto arbitrario de un gobierno contra un medio de comunicación independiente y mediante un amparo se puede restituir la pauta publicitaria y asegurar la libertad de prensa, es decir que un medio pueda difundir cualquier información a pesar de las presiones políticas". 

Cabe destacar que el fallo se conoció el pasado 30 de diciembre por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y además de ordenar la restitución de la pauta publicitaria, se condena a la Municipalidad a hacer efectivo el pago de $52 mil, más intereses, correspondiente al servicio de publicidad de noviembre de 2019. El plazo para cumplir con la medida es de 10 días hábiles.

Entre los fundamentos del fallo se tienen en cuenta un antecedente en la Provincia de Río Negro donde el juez explicó ante la misma situación salteña: “La decisión del Estado de dar o no publicidad permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal, pero si decide darla debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios y 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión, por lo que tiene a su disposición muchos criterios distributivos, pero cualquiera sea el que utilice debe mantener una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones”.

Finalmente, desde la Municipalidad dijeron que los amparistas no agotaron la vía administrativa para estos casos y que la pauta oficial se corresponde a una atribución del Intendenta por “razones de mérito, oportunidad y conveniencia”. Además, agregan que la justicia no puede interferir ni obligar a la intendencia a otorgar pauta publicitaria ya que es únicamente competencia administrativa. Por último, niegan que no se respete y, mucho menos, que no se resguarde el derecho a la libertad de prensa.

Fuente: El Expreso de Salta

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