El demandado, quien durante el proceso se negó en reiteradas oportunidades a someterse a un test genético de ADN deberá afrontar ahora los gastos del juicio al quedar comprobada la relación sentimental extramatrimonial  que mantuvo con la madre de la demandante 43 años atrás.
Ante la actitud firme del hombre de falta de colaboración con la prueba genética se interpretó, de acuerdo a lo previsto en el art. 579 del Código Civil y Comercial en su último párrafo, que la negativa a someterse a las pruebas biológicas se tomará como un indicio grave a la posición renuente.