Fundamentos de la liberación de Fernando Fernández

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Fundamentos de la liberación de Fernando Fernández
Fundamentos de la liberación de Fernando Fernández

El abogado Jorge Héctor Fernández Salas, explicó los pormenores de la detención y prisión preventiva, del sr. Fernando Fernández a quien se le imputó el delito de Supuesto Abuso Sexual Simple en perjuicio de una menor.

Cabe recordar que el 31 de enero de 2022, el Tribunal de Impugnación (Sala III en feria), dictó la resolución disponiendo la libertad de Fernando Fernández, tras el recurso de apelación por la prisión preventiva interpuesto por la defensa técnica a cargo del Dr. Jorge Fernández Salas.

En diálogo con ZONA SUR SALTA, el abogado defensor de Fernández manifestó: “La fiscalía penal en una instancia procesal solicitó prisión preventiva de mi defendido sin fundamentación concretay expuesta de una forma paupérrima, y el Juzgado de Garantías que sería el juez de control, concedió sin hacer un mínimo examen de lo que estaba permitiendo, vulnerando así derechos fundamentales de mi defendido”.

¿Pero qué sucedió para que Fernando Fernández sea detenido?

En virtud del sistema acusatorio que rige en nuestra legislación penal (ya el inquisitorio quedó atrás por su vetustez y anacronismo), cualquier persona que se vea vulnerada en su vida cotidiana puede realizar una denuncia y los organismos (llámese ministerio público pupilar, fiscal y la policía), están obligados a recibirla. Y ese día que detuvieron a mi defendido, fue ante una consulta de la policía urbana que ocasionalmente pasaba por su domicilio. Funcionarios policiales al ver a tantas personas en la vereda y frente de la casa de Fernández realizando actos de vandalismo, se detuvieron y consultaron a fiscalía penal. La cuestión fue que en consenso con el juzgado de garantías, mal ordenaron detener a Fernando Fernández. Porque mínimamente debieron haber detenido a todos, ya que la consulta era por personas que estaban dañando una propiedad y realizando amenazas, por eso jamás estuve de acuerdo con dicha detención, y sostengo que desde el comienzo vulneraron los derechos fundamentales de Fernando Fernández.

El abogado también se refirió al significado del Sistema Acusatorio, y dijo: "el sistema acusatorio es un sistema que inspira a toda legislación penal. El nuestro es una herencia del Com Low de los países anglosajones, que se diferencia del sistema inquisitorio donde el director del proceso era un juez, ahora es el fiscal la prisión preventiva es una excepción y el principio la presunción de inocencia, con el sistema acusatorio, encuentran más garantizados los derechos fundamentales de todo ciudadano.

¿Cuál es la situación por la que fue liberado Fernando Fernández?

Nuestro derecho penal tiene dos digestos fundamentales (aparte de otras leyes especiales) un código de fondo y un código de forma. El código de fondo es el código penal que contempla los tipos penales, o sea los hechos que son delitos. Es el conjunto de disposiciones legales que traducen normas tuitivas de bienes jurídicos, y precisan su alcance, cuya violación se llama delito y acarrea como consecuencia jurídica una coerción particularmente grave consistente en multas, inhabilitaciones, penas. Y el código de forma, es nuestro código procesal penal que es el que contiene una serie de normas que se deben llevar a cabo en un juicio o proceso. Y el proceso es ‘el camino a recorrer’. En él están contenidos los derechos y garantías de la víctima y del victimario. Pero también contiene la potestad jurisdiccional o sea en él se encuentran también las mandas legales, las obligaciones que deben cumplir los magistrados.

y es aquí a donde quiero llegar, porque la Fiscalía Penal en una instancia procesal solicitó prisión preventiva de mi defendido sin fundamentación concreta, y fue expuesta de una forma paupérrima, y el juzgado de garantías (que sería el juez de control), concedió sin hacer un mínimo examen de lo que estaba permitiendo, vulnerando así, derechos fundamentales de mi defendido. Ya que para solicitarla se deben dar una serie de presupuestos. Es lo que se conoce doctrinaria y legalmente como ‘peligrosidad procesal’ que consiste en el peligro de fuga y el entorpecimiento a la investigación. Estos presupuestos jamás se dieron para solicitar tan grave medida cautelar. Mi defendido jamás tuvo ni la más remota intención de fugarse, es más, siempre colaboró desde su aprensión. Jamás iba a entorpecer la investigación de la justicia, más aun cuando ya se cumplieron medidas probatorias elementales como la Cámara Gesell, y declaraciones de testigos.

Estos presupuestos jamás fueron contemplados ni en la petición ni en la concesión de la prisión preventiva, y ante estas injusticias me vi obligado a ocurrir a un tribunal de alzada o superior. Y es así fue que el Excelentísimo Tribunal de Impugnación (Sala III) impugnó la resolución de la prisión preventiva, y ordenó la inmediata libertad de mi defendido. Así mismo recomendó al juez de este distrito, a cumplir el artículo 538 bis del Código Procesal Penal de Salta.

¿Qué establece el artículo 538 bis del Código Procesal Penal de Salta?

Establece que cuando se plantea un recurso de apelación, y se encontrare una persona privada de libertad, se debe dejar de lado todo acto pendiente y elevar en la inmediatez dicho incidente al tribunal superior. Esta parte interpuso el recurso el 28/12/21, y recién el 27/01/22 pasó a despacho para resolver sobre la Prisión Preventiva apelada, y en fecha 31/01/22 se decretó la libertad de Fernando Fernández. O sea que el incidente tardó casi un mes en llegar desde el Juzgado de Garantías hasta el Tribunal de Impugnación, que fue el que resolvió la apelación en 3 (tres) días. Lo gracioso es que entre esos 3 tres días hubo un sábado y un domingo. Creería que el Tribunal Superior al recomendar al Juez de Garantías no hizo otra cosa que recriminar con elegancia al Juez de Garantías de este distrito.

¿Qué opina de ese artículo y de ese llamado de atención?

Le responderé con palabras de un eximio procesalista italiano Francisco Carneluti: “es bastante más preferible para un pueblo tener malas leyes con buenos jueces, que malos jueces con buenas leyes”.

¿Cómo prosigue el juicio ahora?

Con la libertad de mi defendido se trabajará más cómodo. Y me gustaría subrayar que ya por haber alcanzado la mayoría de edad, y haber cesado la representación del Ministerio Pupilar, haré citar nuevamente a la supuesta víctima para poder realizarle preguntas que no pude hacerle en Cámara Gesell.

Para finalizar ¿usted siente una presión extra por defender a su hermano?

En absoluto. Esta experiencia es la misma a las diversas actuaciones judiciales que tuve. La ley es la misma y común a todos los ciudadanos. Y con respecto a mi práctica profesional, siempre me desempeñé por igual, con pujanza y ahínco para defender los derechos e intereses de las personas que me eligen para que los represente. 

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