El Tribunal de Revisión tomó la decisión en el marco de un proceso abierto contra una empresa constructora. En línea con la premisa promovida para resolver los conflictos, la fiscalía desistió de la acción penal dado que la firma había pagado las obligaciones reclamadas. La AFIP, en tanto, requirió proseguir con el trámite.
La Sala II del Tribunal de Revisión de Salta, integrada por los jueces Alejandro Augusto Castellanos (presidente) y Santiago French y la jueza Mariana Catalano, dictó el viernes pasado el primer fallo que permitió la conversión de la acción pública a privada en el marco de un proceso abierto contra la empresa Todoconstrucción SRL por evasión tributaria agravada.
La decisión surgió en respuesta a un planteo de impugnación interpuesto por los abogados Verónica Silisque e Ignacio Segon, representantes legales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) regional Salta contra la decisión del juez federal de Garantías N°1, Julio Bavio, de negar esa posibilidad ante el desistimiento dispuesto por la fiscal Paula Gallo, del Área de Atención Inicial, postura confirmada por su par revisor, el fiscal general Carlos Martín Amad.
En su fallo, dado a conocer el 19 de diciembre pasado, el juez Bavio rechazó la petición de la AFIP por entender que lo establecido por el artículo 33 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) impedía la conversión que se pretendía activar.
Señaló que su decisión se basaba en una interpretación literal de la norma, que sólo admite la conversión si se aplicó al caso un criterio de oportunidad, o bien cuando el Ministerio Público Fiscal haya instado el sobreseimiento, lo que no sucedió.
En consecuencia, los abogados de AFIP, constituidos como querellantes en el caso, impugnaron la resolución. Para resolver el planteo, la Sala II del Tribunal de Revisión convocó a la fiscalía, que ratificó el desistimiento dispuesto. Al respecto, el fiscal general Eduardo Villalba y la fiscal Paula Gallo explicaron el criterio adoptado por el MPF, que se ciñe a lo promovido en el artículo 22 del CPPF.
En esa norma se impulsa a jueces y fiscales a resolver los conflictos penales “dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”. En ese marco, y ante la reparación del daño efectuada por la empresa, el MPF desistió de la persecución penal.
Argumentos
Por otra parte, los fiscales entendieron la postura de la AFIP, como también la vía recurrida para revertir la resolución apelada. “Este es un caso novedoso, ya que es el primer caso que plantea la conversión. Y no hay inconvenientes de parte del MPF a fin de que la querella, en su condición de víctima, siga en soledad con el proceso, ya como una acción privada”, sostuvo el fiscal Villalba.
Ratificó lo mencionado previamente por la fiscal Gallo respecto al trámite que tuvo el proceso y dejó en claro que “lo actuado no se trata de un criterio de oportunidad encubierto, ya que la fiscalía actuó con el objetivo de cerrar el caso, desistiendo del mismo una vez que el daño fue reparado”.
Los querellantes habían justificado su posición por entender el desistimiento como una resolución surgida de la aplicación de un criterio de oportunidad, tal como contempla el artículo 31 del CPPF, en materia de resolución de conflictos.
El juez Bavio, sin embargo, dejó en claro que la disponibilidad de la acción pública no se enmarcó dentro de esa vía y justificó su decisión en un análisis literal del artículo 33, norma que regula la conversión. En este punto, la AFIP reconoció la postura rigurosa del magistrado y sostuvo que no resolvió la afectación causada a ese organismo estatal.
La querella indicó que, si bien el camino adoptado por la fiscalía es acorde al criterio rector promovido por el artículo 22 del CPPF, también era cierto que la resolución debe adecuarse a otras normas legales, como la establecida en el artículo 16 de la Ley Penal Tributaria.
Esta regla permite al contribuyente evitar el proceso penal con el pago de las obligaciones en conflicto, pero por única vez. Y en este caso, indicó la AFIP, la firma en litigio podría conservar ese “as bajo la manga” para un eventual caso en que reincida, modalidad que la AFIP busca evitar.
Expuestos los argumentos, los jueces y la jueza resolvieron darle la razón a la AFIP a fin de que siga adelante como querellante autónomo. Reconocieron el criterio del MPF respecto a la disposición de la acción pública, pero también contemplaron el rol de víctima aludido por la querella.
En su fallo, el tribunal revisor calificó como entendibles los argumentos expuestos, tanto de la fiscalía como de la querella, aunque no coincidió con la decisión del juez de grado, ya que, más allá de la literalidad aludida, debió resolver en base a un análisis que brindara soluciones al conflicto.
El tribunal puso de relieve que la desestimación se basó en la reparación del daño y no en la inexistencia de una conducta lesiva, como lo fue la presentación de documentación apócrifa, aspecto que validó el rol de víctima de la AFIP, lo que fue clave para acceder a su pedido por sentirse afectada. En vista de ello, hizo lugar al planteo de la querella y validó la conversión del proceso.