La medida alcanza a todas las actividades públicas y privadas del ejido municipal, permitiendo que la comunidad pueda participar de las actividades religiosas, culturales y festivas organizadas junto a la parroquia y diversas instituciones locales.
Asimismo, se informa que, según lo establece dicha ordenanza, quienes no respeten esta disposición serán pasibles de multas, que van desde 500 hasta 5.000 unidades tributarias municipales, en el caso de entidades bancarias, comercios o servicios que no adhieran al feriado.La jornada del 8 de agosto es uno de los momentos más significativos del calendario local, donde se combina la fe, la tradición y la cultura popular, y se reafirma la identidad del pueblo de Joaquín V. González.𝗢𝗥𝗗𝗘𝗡𝗔𝗡𝗭𝗔 𝗡° 𝟮𝟰/𝟭𝟭
VISTO:Que en la ciudad de Joaquín V. González, el día 8 de Agosto de cada año se celebra el día en Honor al Santo Patrono Domingo de Guzmán yCONSIDERANDO:Que la Municipalidad acompaña a la Parroquia local con diversas actividades que inician el día 1º del mes de agosto finalizando con el día 8 en curso, brindando un especial clima a toda la comunidad a través de actos de fe, recepción a turistas, artistas, artesanos, vendedores, etc., que dan un marco de fiesta, alegría, brillo, a la llegada, la mitad y el final de esta fiesta religiosa y tradicional que identifica profundamente a esta ciudad.Que el día 8 de agosto se encuentra en el C. A. M. Cap. III, art. 22, como facultad del Ejecutivo ejercer el control general de la ciudad en sus múltiples aspectos, así como el de dictar medidas tendientes a mejorar la calidad de vida de sus habitantes así también lo establece el art. 24, inc. 12 del mismo cuerpo normativo, como así también las facultades propias por Ordenanza y la Resolución Municipal N° 355/06 donde se declara de Interés Municipal el evento religioso y cultural, solicitando el acompañamiento para la jornada religiosa y cultural desde temprana hora.
POR ELLO,EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JOAQUÍN V. GONZÁLEZORDENA:ARTÍCULO 1°:QUE EL DÍA 08 DE AGOSTO de cada año, sea FERIADO MUNICIPAL en todo el Ejido correspondiente al Municipio de la ciudad de Joaquín V. González, Departamento de Anta, Provincia de Salta.ARTÍCULO 2°:SERÁN SANCIONADOS CON MULTAS a todas las personas, entidades públicas o privadas (servicios técnicos, repuestos, supermercados, autoservicios, despensas, peluquerías, farmacias, zapaterías, panaderías, kioscos, bancos, etc.) que no respeten esta Ordenanza con una sanción mínima de 500 U.T.F., con un tope máximo de 5.000 U.T.F. (en su equivalente en pesos), que será sancionada por el Ejecutivo.ARTÍCULO 3°:LA ENTIDAD encargada de la recepción del pago de las multas será exclusivamente la oficina de RECAUDACIÓN MUNICIPAL.ARTÍCULO 4°:ELÉVESE copia del presente instrumento legal al Departamento Ejecutivo Municipal, sus Secretarías, Direcciones, para su conocimiento y a los fines pertinentes a los medios de comunicación para la difusión del mismo.ARTÍCULO 5°:COMUNÍQUESE, PROMÚLGUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Joaquín V. González, 9 de Julio 250, celebrada en Sesión Ordinaria a los once días del mes de agosto del año dos mil once, en base al proyecto presentado por los ediles:Luis Arturo Cifre, Gladys de Palomino, Ramona Orellana, Jorge Tejada, Héctor Lazarte, aprobado por unanimidad.

