Ante la modalidad condicional, el hombre deberá fijar residencia en el radio del tribunal por el término de dos años prohibición de contacto y acercamiento a la víctima realización de un tratamiento psicológico a los fines de atemperar su conducta, adjuntando constancia del mismo cada treinta días.
Las reglas impuestas son de cumplimiento obligatorio. En caso contrario podría revocarse la condicionalidad de la pena que se le impuso, pudiéndose transformar la misma en efectiva.
El hecho sucedió en Joaquín V. González. La audiencia se realizó en horario vespertino.
Fuente:Prensa del Poder Judicial