Boliches clausurados en Joaquín V. González

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Boliches clausurados en Joaquín V. González
Boliches clausurados en Joaquín V. González

A raíz de diversas contravenciones, el fiscal Gonzalo Gómez Amado realizó una presentación ante el Sr. Juez de Garantías Dr. Sebastián Guzmán, quien determinó la clausura provisoria por el término de 15 días, tanto para MONKEY como también para WALÁ.

En el caso de MONKEY por acceso y permanencia de los menores de dieciocho años de edad fuera de los horarios autorizados mientras que en el caso de WALÁ por la detección de personas consumiendo bebidas alcohólicas en la vía publica, precisamente bajo un “gazebo” y/o carpa sostenida con una estructura metálica, la cual se encontraba ocupando la cinta asfáltica hacia la zona central de la avenida Güemes, frente al local.


WALÁMINISTERIO PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL SUR FISCALÍA PENAL DE JOAQUÍN V. GONZÁLEZ

SOLICITA

Sr. Juez de Garantías

Dr. sebastian Guzman.-

Acta contravencional 166/18.-

  Dr. Gonzalo Gomez Amado, Fiscal Pena de la fiscalía penal de J. V. Gonzalez en virtud del acta contravencional 166/17 contra RAUL EDUARDO ALVARADO sobre infracción al código contravencional Ley 7135/01, art 100: “La venta, provisión o suministro de bebidas alcohólicas, para su consumo en el lugar de expendio, solo podrá realizarse en negocios o establecimientos expresamente autorizados por Jefatura de Policía.” a S.S. Dice:

  Que como surge del acta de referencia y habiendo tomado medidas precautorias según el art 150 inc b) de la ley N° 7135 (codigo contravencional) referente a la clausura preventiva en virtud de flagrante contravención que produce grave e inminente peligro para la salud y la seguridad publica solicito mantenga la clausura provisoria por el termino de 15 días, dando el pertinente tramite del art. 151 y cctes. de la ley 7135.-

  Cabe aclarar que la medida precautoria se adopta por tratarse de un local bailable (boliche) el cual se encuentra ubicado en Av. Güemes entre calles 9 de Julio e Hipolito Irigoyen de esta Ciudad, denominado “WALA”, lugar que fue clausurado anteriormente en virtud del acta contravencional 615/17 y que funcionaba con la denominación “SAMSARA”. Al haberse detectado la infracción sobre el artículo de referencia, por lo cual no cuenta con la debida autorización, es de notar además necesaria la medida atento a que es un lugar de reunión masiva de personas, lo que para el caso de producirse alguna eventualidad o siniestro se produciría un agravamiento considerando la detección de personas consumiendo bebidas alcohólicas en la vía publica, precisamente bajo un “gazebo” y/o carpa sostenida con una estructura metálica, la cual se encontraba ocupando la cinta asfáltica hacia la zona central de la avenida Güemes, frente al local, generando un potencial riesgo para la integridad física de las personas que se encuentran en ese lugar, para los conductores y transeúntes, ya que se trata de zona céntrica de esta Ciudad con gran transito vehicular, sumado a que en dicho espacio ocupado por el “boliche” esta destinado para el descanso y consumo de bebidas que son vendidas dentro del boliche siendo consumidas fuera del mismo lo cual no esta autorizado para realizar dicha actividad como confitería generando un peligro inminente para la salud de los citados y concurrentes al lugar.-

  Cabe agregar, la clausura anterior fue según acta contravencional 615/17 contra GONZALO ISMAEL VALENCI sobre infracción al codigo contravencional Ley 7135/01 art 54 (...el que sin causa justificada y en una reunión publica o abierta al publico portare objetos aptos para ejercer violencia o agredir...) y art 64 (...el que omitiere la colocación y mantenimiento de los equipos contra incendio, de primeros auxilios y demás normas de seguridad...) que indica infracciones respecto a la seguridad de los concurrentes, observando que se trata de un nuevo infractor, haciendo inferir a esta Fiscalía Penal que dicha maniobra de cambio de titular sobre la explotación del “boliche bailable”, seria para evadir la aplicación de posibles reincidencias, que inciden sobre el cumplimiento de la normativa referente al pago de multas o el agravamiento en el tiempo de clausura del citado comercio.-

Mas allá de la obligación del estado de controlar haciendo la correcta aplicación de la normativa vigente, es la de prevenir cuidando intereses superiores teniendo en consideración cuando se trata de cuestiones que implican un inminente peligro para la salud o seguridad publica, derechos de raigambre Constitucional, y que también el propietario o titular del negocio y/o explotación es agente delegado para vigilar el cumplimiento de la normativa contravencional, en consecuencia velar por su fiel observancia.-

Además, cabe agregar que el mencionado establecimiento debe cumplir un marco legal vigente indicado según: Ley Nacional N° 19.587/72 de higiene y seguridad en el trabajo, Decreto Nacional N° 351/79 reglamentación de la Ley Nacional N° 19.587/72 de higiene y seguridad en el trabajo, Ley Provincial N° 7.467/07 de seguridad publica, Decreto Provincial N° 3.478/07 reglamentación de la Ley Provincial N° 7.467/07 de seguridad publica, Resolución de la Secretaria de la Gobernación de Seguridad N° 028-199-102 así mismo normativa nacional: Norma IRAM 10.005 “colores y señales de seguridad”, Norma IRAM 3597 “instalaciones fijas contra incendios – sistemas hidrantes y bocas de incendio”, Reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).-

PETITORIO:

Según los fundamentos mencionados en el presente, solicito mantenga la clausura provisoria por el termino de 15 días, dando el pertinente tramite del art. 151 y cctes. de la ley 7135.- 

MONKEY
MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL SUR 
FISCALÍA PENAL DE JOAQUÍN V. GONZÁLEZ

SOLICITA

Sr. Juez de Garantías

Dr. Sebastián Guzmán.-

Acta contravencional 165/18.-

Dr. Gonzalo Gómez Amado, Fiscal Pena de la fiscalía penal de J. V. González en virtud del acta contravencional 165/17 contra JORGE RAUL PUENZO sobre infracción al código contravencional Ley 7135/01, art 97 bis  (...Queda prohibido el acceso y permanencia de los menores de dieciocho años de edad en locales bailables, discotecas, boites y lugares de diversión, cualquiera sea su denominación, cuando en ellos se expendan bebidas alcohólicas, o se cuente con tales bebidas para su consumo...) y art. 124 inc b) (...los que permitan fuera de los horarios autorizados el acceso o permanencia a menores de 18 años de edad...) a S.S. Dice:

Que como surge del acta de referencia y habiendo tomado medidas precautorias según el art 150 inc b) de la ley N° 7135 (codigo contravencional) referente a la clausura preventiva en virtud de flagrante contravención que produce grave e inminente peligro para la salud y la seguridad publica solicito mantenga la clausura provisoria por el termino de 15 días, dando el pertinente tramite del art. 151 y cctes. de la ley 7135.-

Cabe aclarar que la medida precautoria se adopta por tratarse de un local bailable (boliche) el cual se encuentra ubicado en calle Sarmiento e Hipolito Irigoyen de esta Ciudad, denominado “MONKEY CLUB”, el cual fue clausurado anteriormente en virtud del acta contravencional 613/17 y que al haberse detectado las infracciones sobre los artículos de referencia, es de notar necesaria la medida atento a que es un lugar de reunión masiva de personas, lo que para el caso de producirse alguna eventualidad o siniestro se produciría un agravamiento considerando la detección de menores de edad en el interior del local consumiendo bebidas alcohólicas, sumado al peligro inminente para la salud de los citados y concurrentes al lugar.-

Cabe agregar que la clausura anterior según acta contravencional 613/17 contra MIGUEL PERCY PUELLES RUEDA sobre infracción al codigo contravencional Ley 7135/01 art 56 (...el comerciante que en ocasión de una reunión multitudinaria, vendiere, entregare o dejare en poder de terceros, botellas, envases metálicos u objetos aptos para ejercer violencia o agredir...), art 64 (...el que omitiere la colocación y mantenimiento de los equipos contra incendio, de primeros auxilios y demás normas de seguridad...), art 97 inc b) (...los que en el caso del inciso anterior hubieran servido bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad...) y art. 124 inc b) (...los que permitan fuera de los horarios autorizados el acceso o permanencia a menores de 18 años de edad...) indica infracciones similares a la formulada nuevamente, respecto a los menores, observando que se trata de un nuevo infractor, haciendo inferir a esta Fiscalía Penal que dicha maniobra de cambio de titular sobre la explotación del“bolichi bailable”, seria para evadir la aplicación de posibles reincidencias, que inciden sobre el cumplimiento de la normativa referente al pago de multas o el agravamiento en el tiempo de clausura del citado comercio.-



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