2026-05-08 14:31:46 - MUNDO
El interés por invertir en Bolsa sigue en ascenso. Comprar acciones fraccionadas o completas de grandes empresas como Grupo México, Cemex, América Móvil, Apple, Tesla, Microsof o Nvidia cada vez es más accesible para la mayoría de los ahorradores.
En el país operan dos mercados bursátiles: Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y Bolsa Institucional de Valores (Biva). Además, está el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC), una plataforma que permite invertir en acciones y Exchange Traded Funds (ETFs) cuyos valores fueron listados en otras partes del mundo.
¿La inversión en acciones paga impuestos? Sí, pero existen diferentes escenarios que debes conocer antes de empezar en el mercado de renta variable.
Luis Gerardo Hernández, director de Impuestos de Grupo Bursátil Mexicano (GBM), destaca que hay tres momentos en los que se detona un evento fiscal al invertir en el mercado accionario.
El primero es la venta en largo, que se lleva a cabo cuando compras una acción y la vendes a mayor o menor precio. El segundo es la venta en corto (short selling), una estrategia donde el inversionista toma prestadas acciones, las vende en el mercado y busca recomprarlas más tarde a un mejor precio para devolverlas, obteniendo una ganancia con la diferencia. El tercero es la entrega de dividendos por parte de las empresas.
Leonardo Castillo, asesor de inversiones en Fintual México, añade que este esquema fiscal también aplica para los ETFs, los cuales son conocidos como fondos cotizados.
En el caso de las personas físicas, cuando hay una venta en largo o una venta en corto y se registra una ganancia no se aplica ninguna retención por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT); sin embargo, en la declaración anual se paga una tasa de ISR de 10% sobre la utilidad, de acuerdo con el especialista.
En este caso, al precio de venta de una acción se le debe descontar el costo real (descontando inflación), la comisión de intermediación de la venta y de la compra. A partir de ahí se define si hay una ganancia o una pérdida. Este cálculo no lo hacen las personas físicas, los obligados a realizarlo son las casas de bolsa.
De acuerdo con Castillo, si mantienes la acción en tu poder no hay ningún tipo de impuesto, porque no estás generando una ganancia o pérdida. Si se registra una pérdida (por vender a menor precio), la puedes compensar en instrumentos similares en un plazo de cinco años
Un ejemplo. Si compras una acción en 50 pesos y la vendes en 100 en tres años, ahí obtienes una ganancia nominal de 50 pesos. Si la inflación acumulada fue de 20% en ese periodo y no hay comisiones de intermediación por descontar, el costo real de esa acción es de 60 pesos, con lo cual la ganancia real es de 40 pesos. De ese monto se paga 10% en la declaración anual, es decir, cuatro pesos.
Evento fiscal
Retención
Tasa anual de ISR
Ganancia por venta de acciones
Sin Retención
10%
Ganancia por compra de acciones (en venta en corto)
Sin Retención
10%
Dividendos mexicanos
ISR de 10%*
Hasta 35%***
Dividendos SIC
Impuesto extranjero 10% o 30%**/ ISR de 10%*
Hasta 35%***
*Sólo si provienen de utilidades de 2014 o posteriores
**La tasa dependerá si se solicita aplicación de tratado para evitar doble tributación y es un impuesto acreditable en México
*** Se puede acreditar el 30% de ISR que pagó previamente la emisora
Fuente: GBM
Cuando hay dividendos la situación es distinta. En este caso se debe evaluar si se trata de una acción de una empresa que cotiza en la BVM, Biva o en el SIC.
En el caso de los dividendos de empresas mexicanas sí hay una retención de 10% sobre el monto que se recibe, siempre y cuando provengan de utilidades que se generaron en el ejercicio 2014 o posteriores.
Esta cantidad retenida es definitiva, no se puede acreditar en la declaración anual. Posteriormente, en la anual, se paga una tasa de ISR de hasta 35%; sin embargo, el especialista de GBM asegura que, en la realidad, no se desembolsa tal proporción, porque se tiene derecho a acreditar 30% de impuesto que ya pagó la empresa que dio el dividendo, por lo cual sólo se pagaría hasta 5 por ciento.
Si los dividendos vienen de una emisora que cotiza en el SIC y está listada en Estados Unidos (EU), como Apple, la primera retención viene del extranjero, porque es un ingreso que se genera fuera del país. La tasa es de 30 por ciento.
No obstante, si se entrega el formulario W-8 (documento del IRS estadounidense que certifica que una persona no es residente fiscal en EU) y se pide que se aplique el tratado para evitar doble tributación, la tasa de retención baja a 10 por ciento.
Sobre 90% del dividendo que llegó a México, se aplica la retención de 10% de ISR en el país. En la declaración anual se tiene que reconocer el dividendo bruto que dio la empresa extranjera y se paga hasta 35% de impuesto, aquí sólo se puede acreditar la retención que me hizo la compañía, es decir, 10% o 30%, según sea el caso.
¿Tienes una duda? Escribe a fernando.franco@eleconomista.mx
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