Es oficial: México pone candados a la clonación de voces e imágenes con IA de artistas

2026-05-14 18:15:46 - MUNDO


México marca un hito en la protección laboral de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes por el uso de su imagen o voz con inteligencia artificial (IA). Este jueves 14 de mayo se publicó la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula que los contratos que regulen la relación laboral de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, deberán indicar de forma específica las condiciones y remuneración que recibirán para la utilización de su imagen o voz a través de sistema de IA o cualquier tecnología.

Por su parte, la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), especifica que, tanto la imagen como la voz de artistas, intérpretes o ejecutantes, así como de sus personajes, solo podrá ser usada o publicada con su consentimiento expreso, incluso si fue generada por IA o cualquier otra tecnología.

No obstante, en el caso de que el uso se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa o no constituya una clonación o suplantación que sustituya la prestación profesional, no se considerará violación a los derechos del uso de imagen o la voz.

Asimismo, la LFDA establece que los programas de computación e inteligencia artificial tendrán la misma protección que las obras literarias, excepto aquellos que busquen causar efectos nocivos a otros programas o equipos o que violen los derechos de terceros.

La protección señalada entrará en vigor a partir del 15 de mayo de 2025, fecha en la que también comenzará a correr el plazo de 60 días que señala el decreto, para armonizar el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor conforme a la nueva regulación.

Y en el caso de los procedimientos administrativos que hayan iniciado previo a la entrada en vigor de la reforma que protege los derechos laborales ante el uso de la IA, continuarán hasta su conclusión según los ordenamientos existentes al momento de su inicio, siempre y cuando no se opongan a la nueva normativa.

Como artistas intérpretes o ejecutantes se reconocen a personas que actúan, narran, declaman, cantan, músicos, bailarines o cualquiera otra que interprete o ejecute una obra literaria, artística, expresión del folclor o realice una actividad similar e incluso sin texto previo, en teatros, cines, centros nocturnos o variedades, circos, radio, televisión, salas de doblaje o cualquier otro lugar o entorno.

La reforma la LFT también contempla que los salarios distintos para trabajos iguales, por categoría de las funciones, representaciones o actuaciones no violará el principio de igualdad salarial.