2020-05-18 18:59:41 - POLICIALES
Tiempo de lectura: 2 minutos, 11 segundosEntre la 1 y las 2.30 de la madrugada del viernes 14 de mayo, en una residencia ubicada en avenida San Martín de la ciudad de Joaquín V. González, vecinos escucharon un violento altercado entre un hombre y una mujer que pedía auxilio. Inmediatamente denunciaron el hecho al 911, y la policía se hizo presente en el lugar. Allí, los protagonistas dijeron que el altercado era un problema de ellos (privado), y que por tanto no iban a radicar ninguna denuncia.
Seguidamente la policía se fue, pero horas después vieron una filmación en donde la pelea de la pareja se había trasladado a la vereda, por lo que volvieron nuevamente al lugar, y los protagonistas reiteraron que era un problema particular, y que nadie se metiera. No obstante, cuando la policía toma conocimiento de un hecho de violencia doméstica o de género, se ve obligada a denunciar e informar a la justicia para que intervenga y actúe de oficio. Por lo expuesto, es de esperar que se dispongan medidas.
Claramente el Código Procesal Penal se expresa sobre este punto, en el Libro II. Investigación preparatoria. TITULO I. Inicio de las actuaciones. Capítulo 1. Inicio.
El artículo 77 habla en una parte sobre los Modos de iniciación, y dice que: la investigación preparatoria se iniciará por el Ministerio Público Fiscal de oficio, como resultado de una actuación de prevención que lo justifique, o como consecuencia de una prevención policial en casos de flagrancia. Se considerará que hay flagrancia cuando el autor del hecho sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después o mientras es perseguido por la fuerza pública, por la víctima o el clamor público.
Pero también enuncia en su Capítulo 2 artículo 79, lo ateniente a la Denuncia. Y dice: “Toda persona que tenga noticia de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal. Si el delito fuera dependiente de instancia privada, sólo podrá denunciarlo la víctima, su representante o los organismos autorizados por la ley.
La autoridad de prevención recibirá denuncias solamente en caso de flagrancia o cuando sea necesaria su inmediata intervención para evitar consecuencias del delito, la pérdida de la prueba o la fuga de sus partícipes. El simple denunciante no será parte en el proceso.
En cuanto a la identificación del hombre como de la mujer, es menester aclarar a quienes siempre son ávidos fustigadores de los medios de comunicación, que la publicación de la identidad de los protagonistas se dará a conocer oportunamente. Además, es importante resaltar que no todos los casos a los que un periodista accede tienen la misma gravedad. Por lo que es oportuno significar que hay casos que por su complejidad, se nos exige mayor rigurosidad a la hora de informar. Hay algunos hechos puntuales (como este que es de instancia privada, y por el cual no existe denuncia de las partes), que la difusión apresurada de algunos datos podría acarrear duras sanciones para los medios de comunicación que las emiten.
AMPLIAREMOS.
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