La mujer, que dejaba a su hija en Las Lajitas al cuidado de su madre por razones de trabajo, narró que al regresar un fin de semana a su casa notó a su hija rara.
Entonces la niña le contó que el imputado abusaba de ella cuando su abuela la mandaba de visita a su casa, quien era allegado a la familia.
El juez
Roberto F. Lezcano, vocal de la
Sala V del Tribunal de Juicio, condenó en proceso unipersonal al hombre (63) a la pena de
ocho años de prisión por resultar autor material y penalmente responsable del delito de
abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor. También declaró al imputado reincidente por primera vez y dispuso que reciba tratamiento psicoterapéutco atento a la naturaleza del hecho por el que fue condenado.
En el mismo fallo, el magistrado declaró la inconstitucionalidad del
artículo 360 del Código Procesal Penal en el párrafo concerniente al límite de pena de seis años de privación de libertad conminado en abstracto.
P.P.V. fue denunciado por la madre de la menor.
La mujer, que dejaba a su hija en
Las Lajitas al cuidado de su madre por razones de trabajo, narró que al regresar un fin de semana a su casa notó a su hija rara. Entonces la niña le contó que el imputado abusaba de ella cuando su abuela la mandaba de visita a la casa de
P.P.V., quien era allegado a la familia.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la
Convención de los Derechos del Niño (artículo 77, inciso 22 de la
Constitución Nacional, Ley 23849) y las
Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
Fuente: Parte de prensa Poder Judicial