2017-05-17 14:57:23 - PROVINCIALES
Tiempo de lectura: 1 minuto, 14 segundosLa Cámara de Diputados dio media sanción al Proyecto de Ley que establece la modificación del artículo 90 de la Ley Provincial Nº 5298/1978, Código Procesal Laboral de Salta, haciendo inaplicable el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de Salta al Procedimiento Laboral.
El autor del proyecto, el diputado Humberto Vázquez señaló que “debido a las desigualdades que se dan en las relaciones de trabajo es necesario una reformulación o un nuevo entendimiento de la “igualdad de armas” procesal y de la tutela judicial efectiva sustancial para el trabajador”.
En tanto resulta incompatible la aplicación supletoria al procedimiento laboral de la norma contenida en el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta, Ley 5233/1978”.
El articulo dice que “incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción”.
La disposición legal del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta, es una norma adjetiva exclusiva del proceso civil y comercial, y por lo tanto resulta contraria al Principio Protectorio que rige los Derechos Laborales Procesal y Sustantivo.
Por último, el diputado señaló que “corregir lo que está mal es nuestro deber moral y nuestra obligación legal, porque debemos legislar para el Pueblo, lo que implica a su vez, reconocer que estuvimos equivocados al permitir la aplicación supletoria del art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial al procedimiento laboral”.
El proyecto fue aprobado por mayoría pasó al Senado en Revisión.
Powered by TURADIOINFO.COM