Acción de Amparo Ambiental contra el municipio de Joaquín V. González

2018-01-29 09:09:41 - REGIONALES

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La Sra. Juez del Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral, de Personas y Familia, Dra. Patricia Inés Rahmer promovió Acción de Amparo Ambiental contra el municipio de Joaquín V. González, a partir de un pedido del Dr. Gonzalo Gómez Amado, Fiscal Penal, Distrito Judicial Sur, Circunscripción Anta.


Cabe aclarar que el Amparo es una acción o un recurso, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema, o bien un juez tribunal ordinario, según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes a los que se encuentren regulados especialmente por la misma constitución o por una ley especial con rango constitucional, como por ejemplo el derecho a la libertad física o ambulatoria (este derecho se encuentra protegido específicamente por el hábeas corpus). Así como el hábeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, o como el hábeas data garantiza la libertad de disponer de la información propia, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los demás derechos fundamentales que no se encuentren regulados especialmente. De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, una ley o, en su caso, en tratados internacionales.

Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano. Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el órgano judicial competente.

Hecha esta aclaración, debemos afirmar que a raíz de esta acción contra el Municipio de Joaquín V. González, se le solicitó a Juan Domingo Aguirre (a cargo del Ejecutivo), provea la Información Pública Ambiental. Motivó esta presentación, la arbitraria omisión por parte de la citada Administración de brindar, en tiempo y forma, la información pública que se le solicitara reiteradamente en fechas: 11 de Diciembre de 2014, 09 de Junio del 2015 y 02 de Noviembre de 2015, y que aún no han sido contestada. La misma consiste en que informe el “estado de trámite de Habilitación y de Certificación Ambiental, copia de Estudio de Impacto Ambiental y Social concerniente a la actividad de engorde bovino a corral presentado por la firma de autos, la empresa Río Juramento”. La misma es requerida, para realizar análisis de los impactos ambientales, y descartar que los mismos sean negativos.

Con su omisión, la comuna local incumple lo dispuesto por el art. 7 de la ley provincial de protección ambiental antes referida, así como también los arts. 1 y 9 de la ley 25831 y 3 y 8 del Decreto reglamentario Nº 3097/00, que establecen, respectivamente, los presupuestos mínimos y las normas complementarias de acceso a la información pública ambiental en la materia (art. 41 párrafo tercero de la Constitución Nacional).

ANTECEDENTES

Tal como se desprende del expediente administrativo ofrecido como documental, el día 03/12/2013 el Legislador Pedro Sández denunció públicamente por ante la Cámara de Diputado a la Empresa Río Juramento, y manifiesta que “quiero denunciar públicamente a la Empresa Río Juramento, del conocido banquero Britos -lo nombro para que quede claro- ya que aparte de los problemas de agua, de no tener luz, debemos soportar -escuchen bien- los malos olores proveniente de la empresa de Britos. ¡No podemos aguantar más, señor Presidente, es una vergüenza! Esto ocurre en El Quebrachal, en Gaona, en Joaquín V. González, donde inclusive el Intendente de este último no toma ninguna medida para poner en funcionamiento la oficina de Bromatología; como legislador me comprometí a denunciar a estos Sres. Porque están provocando un gran impacto ambiental debido a los malos olores a los que está expuesta la población, esto es inhumano; también causan daño subterráneo”.

También surgió del informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales y como resultando de sus conclusiones, que el estudio de impacto ambiental y social remitido por las autoridades municipales que obra en el trámite ofrecido, corresponde al cambio del uso del suelo y NO A LA ACTIVIDAD GANADERA, omitiendo la demandada presentar la totalidad de los datos requeridos, por lo que no se puede continuar con la ejecución del Plan de Trabajo. Es así que a fs. 68 se dispone oficiar nuevamente al Municipio y requerir estudio presentado para la certificación ambiental y social del proyecto de engorde bovino a corral de la firma de autos, por lo que a fs. 70 obra oficio debidamente diligenciado, del cual aún no se obtuvo respuesta.



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