Luego del cruce de información con todos los sectores que se encuentran relevando datos en la zona, el Registro Civil se trasladará a las zonas y trabajará en conjunto con la Unidad de Coordinación de las Políticas para la Inclusión Social, para trasladar a la gente a los lugares determinados, conjuntamente con los testigos, indispensables para el trámite.
Decreto 90
En el caso de niños mayores, el Decreto Nacional 90, en vigencia desde 2009, por un año y con prorroga por uno mas, otorga, con carácter excepcional, a los niños de 1 a 12 años el derecho a inscribir sus nacimientos, con un certificado del establecimiento público médico asistencial con determinación de edad presunta y sexo, conteniendo los datos declarados del menor y la fecha y lugar de nacimiento, surgidos, estos últimos, de la declaración de dos testigos mayores de edad, con DNI, formulada ante un oficial o funcionario competente del Registro Civil respectivo. En el caso que uno o los dos padres sean extranjeros, deberán acompañar además, con un pasaporte o documentación reconocida por los tratados internacionales. En todos los casos, los trámites de documentación se realizarán de forma gratuita para los habitantes de las comunidades aborígenes.