Es importante aclarar que el capítulo III del Régimen Electoral de la Provincia habla sobre la elección de intendentes y concejales municipales y dice lo siguiente:
Art. 17.- El Intendente será elegido por el voto directo del pueblo del Municipio al que corresponda y a simple mayoría de sufragios.
Art. 18.- (Texto modificado por Ley 7008 B.O. 01/12/98) - Los Concejos Deliberantes estarán integrados en forma proporcional a la cantidad de habitantes de cada Municipio, sobre la siguiente base poblacional, conforme lo establece el artículo 171 de la Constitución de la Provincia.
Hasta 5.000 habitantes: 3 Concejales.
De 5.001 a 10.000 habitantes: 5 Concejales.
De 10.001 a 20.000 habitantes: 7 Concejales.
De 20.001 a 50.000 habitantes: 9 Concejales.
De 50.001 habitantes en adelante: 11 Concejales.
Más uno por cada 40.000 habitantes o fracción no inferior a 20.000 habitantes.
Art. 19.- Los Concejales se eligen por el sistema electoral previsto para la elección de diputados provinciales.
El capítulo anterior hace referencia a la elección de senadores, diputados y convencionales contituyente, y expresa:
Art. 13.- Los Senadores serán elegidos directamente por el pueblo de cada Departamento, a razón de un titular y un suplente, resultando electos los que obtengan mayor número de votos.
Art. 14- Los Diputados Provinciales, en número de sesenta (60), serán elegidos directamente por el pueblo de los Departamentos de acuerdo con su población establecida por el último Censo Nacional o Provincial. Se renuevan por mitades cada dos (2) años. El sufragante votará por una lista de candidatos oficializada, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir, con más un número igual de suplentes. Para determinar el número de Diputados que deberá asignarse a cada Departamento, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Se asignará un Diputado a cada uno de los Departamentos
b) El total de habitantes de cada Departamento será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos restantes a cubrir
c) Los cocientes resultantes, con independencia del Departamento de que provengan, son ordenados de mayor a menor en igual número de cargos a cubrir
d) Si hay dos o más cocientes iguales, se los ordenará dando prioridad al Departamento con menor población
e) A cada Departamento le corresponde tantos cargos de Diputados, como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso c).
Este procedimiento también se aplicará una vez realizado un nuevo Censo Nacional o Provincial para adecuar a la nueva realidad poblacional.
Art. 15.- No participarán en la asignación de cargos de Diputados las listas que no logren un mínimo del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos del padrón electoral de cada Departamento. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y de acuerdo a lo siguiente:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos a cubrir
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, son ordenados de mayor a menor en igual número de los cargos a cubrir
c) Si hay dos o más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas, y si han obtenido igual número de votos, se practica un sorteo
d) A cada lista le corresponde tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).
Los Diputados y Senadores son elegidos simultáneamente con el Gobernador y Vicegobernador, salvo cuando haya renovación parcial de los Cámaras.
Art. 16 - Declarada la necesidad de reforma parcial o total de la Constitución por la Legislatura, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones de Convencionales, la que deberá realizarse en un plazo mínimo de noventa (90) días a contar de la publicación de la misma en el Boletín Oficial y diarios de circulación comercial en la Provincia, por espacio de diez (10) días.
La Convención Constituyente se compondrá de sesenta (60) miembros elegidos por el pueblo de cada departamento, de acuerdo con su población establecida por el último Censo Nacional o Provincial.
Si la ley que declara la necesidad de la reforma no señala la fecha para la misma, se realizará en la próxima elección general o de renovación de Cámaras. Son aplicables a la elección de Convencionales Constituyentes, todas las normas que rigen la elección de Diputados.
Datos del Tribunal Electoral en la categoría concejales de Joaquín V. González
Lista Votos Porc.
2 - PARTIDO JUSTICIALISTA 4.435 47,06%
54 - PARTIDO DE LA VICTORIA 3.993 42,37%
203 - SALTA SOMOS TODOS 658 6,99%
41 - PARTIDO FRENTE GRANDE 172 1,83%
17 - WAYAR GOBERNADOR 167 1,78%
VOTOS EN BLANCO 69 -
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POSITIVOS 9.425
EN BLANCO 69
OBSERVADOS 39
IMPUGNADOS 0
NULOS 29