Procedimientos Viales

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Procedimientos Viales
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El técnico jurídico Fernando Moyano (31) es el actual Director de Seguridad Vial de la municipalidad de Joaquín V. González. ZONA SUR dialogó con él para que explique algunos puntos que no fueron los suficientemente difundidos en la comunidad, y que están relacionados a los procedimientos viales que se están realizando periódicamente y que han despertado airados reclamos. 

 ¿Cuáles son los fundamentos legales en que se amparan para realizar los procedimientos que se están llevando a cabo en nuestra ciudad?Tal como lo expresa la ordenanza 16/11, debido a las diversas campañas de prevención y concientización que se llevaron a cabo en años anteriores sin resultados positivos, y considerando que en lo que va del año 2012 se produjeron 40 víctimas fatales en toda la provincia de salta, de los cuales en la mitad fueron protagonizados por conductores de moto vehículos, es iniciativa del intendente  Juan Domingo Aguirre y todo su equipo, profundizar los controles tendientes a concientizar sobre la obligatoriedad del uso del casco protector. En nuestra se ven múltiples irregularidades en lo que respecta seguridad vial, pero consideramos esto como el foco más crítico hoy en día. La Ordenanza 16/11 con la que nosotros nos manejamos, fue aprobada en sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la ciudad de Joaquín V. González, el 9 de junio de 2011. En su artículo tercero establece que para el caso de estas motos vehículos, además de los requisitos exigidos y establecidos precedentemente, en el caso de circular Sin Casco protector puesto, debiendo en ese caso la autoridad interviniente Retener el rodado, el que será depositado en el lugar que se indique en los convenios mencionados y será devuelto a su propietario o tenedor legítimo, previo pago de las multas que corresponden y de los gastos de traslado y estadía, permitiendo se pagos parciales.   ¿Por qué cree usted que genera tantos inconvenientes el control de seguridad vial, sobre todo, los relacionados con las moto vehículos?En realidad no tuvimos muchos inconvenientes pero es entendible la reacción de algunos infractores, ya que a nadie le gusta pagar una multa por más que esta sea correspondiente y la cual está estipulada en la ordenanza 20/08 que en su artículo primero punto 2.2.7 que expresa que circular en motocicletas o ciclomotor sin que el conductor y su acompañante, lleven el casco protector colocado en su cabeza debidamente abrochado: multa graduable entre cien a trescientas Unidades Fijas, entendiéndose por Unidades Fijas al precio de un litro de nafta súper. Con lo cual estaría hablando en orden de los 600 pesos aproximadamente por esta infracción. Sin embargo, como la campaña esta tendiente a la concientización y prevención se aplica como criterio de trabajo, cobrar la suma de 100 pesos dentro de los 5 días de labrada la infracción. ¿Por qué cobran multas si no hay Tribunal de Faltas?Porque en la Ley 6815 que es Carta Orgánica municipal de Joaquín V. González, en su artículo 42 inciso 24, establece que son atribuciones y deberes del ejecutivo municipal, ejercer el control general de la ciudad en sus múltiples aspectos de seguridad, cultos, espectáculos, tránsito, servicios públicos, industrias contaminantes o peligrosas, pesas o medidas, ruidos molestos y demás materias locales con facultad para imponer decomisos, multas, clausuras, secuestros y demás sanciones fijadas por ordenanza. Hay vecinos que opinan que cada uno puede hacer lo que quiera con su vida siempre y cuando no perjudique a los demás. En tal sentido sostienen que es responsabilidad personal el uso o no de casco ¿Qué le respondería usted a estas personas?Los individuos que vivimos dentro de una comunidad que se rige para su sana convivencia en un estado de derecho, necesitamos estar en consonancia con reglas o normativas que se establecen en sociedad para que se cumpla el bienestar común. En ese sentido, lo que pretendemos es cumplir con lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito que es la 24449.


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