La orden de allanamiento fue dispuesta por la Dra. Carolina Poma Salvadores, jueza interina del Juzgado Correccional 1ra. Nominación del Distrito Judicial del sur Metán, en el Acta Única Policial Nº 17/12. Allí se autoriza a personal de la Brigada de Investigaciones de Joaquín V. González para allanar tres domicilios practicar la requisa para lograr el secuestro de chips y aparatos celulares.
El domingo en horas de la tarde, Claudio concurrió a la redacción de nuestro diario para expresar su dolor por todo lo ocurrido y manifestó: &ldquoen el tema relacionado con los mensajes, yo sé que apuntan a mi padre (Mario Omar Navarro), pero yo no tengo absolutamente nada que ver. Sin embargo, he tenido que pasar junto con mi hermana Alejandra, por la humillación que implica estar expuestos a los allanamientos. Además, en el procedimiento me secuestraron el celular que es el principal medio que tengo para comunicarme con mis dos hijos que estudian afuera. También me vi perjudicado en mi trabajo en la municipalidad donde desde hace tiempo que vengo sufriendo atropellos de los cuales el intendente tiene conocimiento&rdquo&hellip 
&hellip &ldquoQuiero decir que este agravio gratuito ha afectado mi dignidad de persona, y después que esto termine y se demuestre mi total desvinculación del tema, evaluaré la posibilidad de iniciar acciones legales en contra de los que me han ofendido tanto a mí, como a mi familia&rdquo, concluyó Navarro.
Persecución desmedida
El 2 de noviembre, Claudio Navarro envió una nota dirigida al intendente municipal, Juan Domingo Aguirre en la cual expresa que el accionar de la Jefa de Personal (Analía Orellana), abusa de su autoridad con relación a su persona. También manifiesta que existe una persecución desmedida en su contra desde hace tiempo. A continuación transcribimos de manera textual los puntos de la nota.
1.El viernes 2 de noviembre llegue a las 7.30 a la oficina de personal a registrar hora de ingreso en la tarjeta, en razón de haber concurrido a las 7 a oficina de investigación policial. Adjunto certificado, encontrándose la misma con un escrito de falta sin aviso. Procedimiento incorrecto ya que el suscripto se encontraba en servicio en tal caso corresponde registrar llegada tarde según lo dispone el Estatuto municipal en vigencia Art. 157 Inc. 4 y Art. 158. Inc. 2y 4.
2.Además, la Jefa de Personal dispuso que se rompan los candados del portón de ingreso del transporte de carne, por un empleado municipal de apellido Castillo a lo que los empleados del Sector de Transporte no le permitieron en razón de que ya se encontraba el empleado Navarro en el lugar de trabajo.
3.Considero de acuerdo a mi modesto entender y saber, que el accionar de la Jefa de Personal es abuso de autoridad, ya que no es su función tomar esa medida. Además, considero que es una persecución desmedida la que realiza en contra de mi persona. Esto ocurre desde hace tiempo a esta parte, desconociendo el o los motivos de tal desconsideración.
4.Y usted además, oportunamente tomó conocimiento a través del ex empleado Omar Navarro, de esta anormalidad dándole solución en esos momentos.
5.Por lo expresado precedentemente, le solicito con todo respeto del que es merecedor, tome los recaudos necesarios sobre el particular, para evitar malos entendidos en el futuro en el sector de Personal.