La División Policía Rural y Ambiental 5 (DPRA) fue creada el 15 de mayo de 2012, en respuesta a la necesidad de proteger los bines agropecuarios y ganaderos del Departamento de Anta, donde se encuentra concentrado el  mayor porcentaje de dicha actividad productora.
Su actividad operativa y administrativa la planifica y ejecuta desde Joaquín V. González, por ser esta considerada como la ciudad cabecera del departamento, a partir de la misión que la Jefatura de Policía le asigno, como policía rural de prevenir e investigar todo hecho delictivo que afecte la actividad económica agropecuaria y ganadera, especialmente ente delito de abigeato. Y como policía ambiental, para proteger el medio ambiente a través de la prevención, inspección, constatación, sanción de infracciones y represión de delitos, que atenten contra los recursos naturales, la contaminación ambiental y otras que tiendan a alterar el ecosistema provincial, a fin de garantizar la seguridad de los habitantes.
A partir de su estructura administrativa, depende operativa y administrativamente del Departamento Policía Rural y Ambiental (DGS).
Para su cumplimiento cuenta con una fuerza efectiva de 12 efectivos policiales: 1 oficial jefe, 2 oficiales subalternos y nueve 9 sub-oficiales o agentes que cuentan con la adecuada capacitación en aras del cumplimiento eficaz y eficiente de su función.
Esta Unidad Especial centra su trabajo preventivo en las zonas rurales protegiendo los bienes y recursos de los diferentes establecimientos rurales, como así también controlando el transporte de ganado mayor, menor, sustancias alimenticias, productos forestales, flora y fauna silvestre en rutas nacionales, provinciales y caminos alternativos. Sin embargo por su amplia función y competencia en forma permanente coordina trabajos e inspecciones con instituciones nacionales (SENASA), provinciales (Dirección de Ganadería &ndash Dirección General de Rentas) y municipales (Bromatología y Química Municipal).
Dentro de su contexto, como un eslabón importante de la Policía de la provincia de Salta, el marco legal en el que toma participación es el siguiente:
Derecho Penal
Art. 163 inc. 1) &ldquoHurto de productos separados del suelo, maquinarias agroquímicos, etc.&rdquo
Art. 167 ter &ndash quarter &ndash quinque   &ldquoSustracción de una o más cabezas de Ganado desde establecimientos rurales o durante su tránsito&rdquo y sus agravantes.
Art. 200 al 206  &ldquoAcciones llevadas a cabo por personas que atenten contra la salud y/o Ley de Policía Sanitaria Animal&rdquo.
Derecho Contravencional  
Art. 89 al 95 &ndash Ley 7135/01 Ley de Contravenciones de la Provincia de Salta
Ley 7070
Ley 5242
Marco Legal Sanitario
Resoluciones del SENASA
Ley 6902/96 &ndash Ley Provincial de la Carne
Dcto. Reg. 2017/97 &ndash Reglamento Ley Provincial de la Carne
Código Alimentario Argentino
Ley de Policía Sanitaria Animal
La División Policía Rural y Ambiental 5 desde su creación interviene en forma permanente ante los requerimientos que los productores efectúan, teniendo una eficiencia y eficacia reconocidas por la población que habita en zonas rurales y también de los productores agropecuarios y ganaderos.