Diputados aprobaron una modificación del código procesal laboral de la provincia

- PROVINCIALES

Diputados aprobaron una modificación del código procesal laboral de la provincia
Diputados aprobaron una modificación del código procesal laboral de la provincia

La Cámara de Diputados dio media sanción al Proyecto de Ley que establece la modificación del artículo 90 de la Ley Provincial Nº 5298/1978, Código Procesal Laboral de Salta, haciendo inaplicable el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de Salta al Procedimiento Laboral.

El autor del proyecto, el diputado Humberto Vázquez señaló que “debido a las desigualdades que se dan en las relaciones de trabajo es necesario una reformulación o un nuevo entendimiento de la “igualdad de armas” procesal y de la tutela judicial efectiva sustancial para  el trabajador”.

En tanto resulta incompatible la aplicación supletoria al procedimiento laboral de la norma contenida en el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta, Ley 5233/1978”.

El articulo dice que “incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción”.

La disposición legal del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta, es una norma adjetiva exclusiva del proceso civil y comercial, y por lo tanto resulta contraria al Principio Protectorio que rige los Derechos Laborales Procesal y Sustantivo.

Por último, el diputado señaló que “corregir lo que está mal es nuestro deber moral y nuestra obligación legal, porque debemos legislar para el Pueblo, lo que implica a su vez, reconocer que estuvimos equivocados al permitir la aplicación supletoria del art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial al procedimiento laboral”.

El proyecto fue aprobado por mayoría pasó al Senado en Revisión.


Este artículo está optimizado para dispositivos móviles.
Leer Versión Completa