Prohibición de Herbicidas con fines Fitosanitarios

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Prohibición de Herbicidas con fines Fitosanitarios
Prohibición de Herbicidas con fines Fitosanitarios

El diputado Marcelo Paz presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados, que pretende poner en debate la utilización de productos con fines fitosanitarios en el desarrollo de la actividad agrícola de la Provincia de Salta.

En tal sentido el proyecto de Paz sugiere prohibir la utilización de los siguientes herbicidas:

El Ácido 2,4 diclorofenoxiacético en su formulación como éster y el Ácido 2,4 diclorofenoxibutírico en su formulación como éster.

La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Asuntos Agrarios perteneciente al Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable. Tendrá entre sus facultades determinar las áreas donde será efectiva la prohibición, para lo cual tendrá en cuenta la existencia de cultivos intensivos sensibles a los herbicidas enunciados.

Fundamentos

El presente proyecto de ley plantea la necesidad de prohibir el uso de productos con fines fitosanitarios a los herbicidas 2,4 diclorofenoxiacético en su formulación como ester y  2,4 diclorofenoxibutírico en su formulación como ester. Se conoce como 2,4-D al ácido diclorofenoxiacético, auxina sintética usada como herbicida sistémico para el control de dicotiledóneas, actuando como un inhibidor del crecimiento, como puede notarse en la curvatura de las hojas que provoca dicho compuesto. Existe en dos formas, como sal dimetilamina y como éster isobutílico. Las sales son absorbidas por las raíces mientras los ésteres son principalmente absorbidos por las hojas, es por ello que el 2,4-D sal amina se considera “no volátil”, en tanto que la forma 2,4-D éster se reconoce como “volátil”. Los humanos generalmente absorben 2,4-D a través de la piel, lo inhalan o podrían tragar las pequeñas gotas rociadas (en menores cantidades). La ingesta a través de la comida debería ser mínima, ya que cuando se utiliza 2,4-D como herbicida, generalmente no se aplica sobre la fruta, los vegetales u otros productos de estrecha relación con el consumidor antes de la cosecha, salvo que la misma haya recibido el 2,4-D en condiciones de deriva.

Cuando se evalúa el riesgo de la aplicación se asume que el equipo de protección personal es usado adecuadamente, que el equipo de aspersión está adecuadamente calibrado y funciona correctamente, y que se aplica en las condiciones ambientales adecuadas para una correcta aplicación en el sitio correcto sin afectar cultivos sensibles vecinos, ni a la flora nativa. Sin embargo, esta suposición parece estar equivocada.

La producción y el uso de 2,4-D y otros pesticidas clorinados han sido asociados con considerables contaminaciones ambientales por dioxinas y furanos. Se reconoce al 2,4-D como un potencial disruptorendocrino, por lo tanto nocivo para la salud de un organismo, su progenie y la población. Varios estudios en humanos y animales han demostrado cambios en los niveles hormonales, luego de la exposición a 2,4-D.

Entre las recomendaciones de uso del 2,4-D se cita que las aplicaciones aéreas o terrestres no deben realizarse cuando exista riesgo de que la aspersión sea llevada por el viento (deriva) sobre plantas o cultivos susceptibles, tales como (algodón, forestales, hortalizas, ornamentales, papa y soja, entre otros) o sobre tierras preparadas y listas para ser sembradas con estos cultivos. Se conoce como deriva, a las gotas asperjadas que caen fuera del blanco objeto del tratamiento, y más específicamente como exoderiva aquellas que lo hacen fuera del lote tratado. Los factores meteorológicos que condicionan o predisponen la deriva son: la baja humedad relativa ambiente, la alta temperatura, el viento fuerte y la inversión térmica. Deducimos entonces que el aplicador es el responsable de considerar estos factores, y del ajuste de las técnicas de aplicación acorde a las circunstancias dadas, se puede reducir el peligro de deriva tanto como sea posible. Sin lugar a dudas los efectos más notables de una deriva por inversión se registran al aplicar herbicidas con avión, no tanto con insecticidas y mucho menos con fungicidas.

A su vez también varias normas legales sobre aplicación de agroquímicos definen “zonas de exclusión”. Esto es “fajas” de determinada distancia desde el límite externo de la población, en la cual NO se pueden aplicar fitosanitarios o, al menos, los de mayor riesgo toxicológico por lo que se puede citar la Resolución 135/15 del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe. El uso de formulaciones éster isobutílico de 2,4 D está prohibido o restringido, con ciertas excepciones, en las provincias de Chaco, Tucumán, Santiago del Estero, Entre Ríos y en los departamentos Capital, Totoral y Río Primero de Córdoba. Las aplicaciones aéreas están totalmente prohibidas para cualquier formulación en Chaco, Entre Ríos y en los departamentos Capital, Colón, Totoral y Río Primero de Córdoba.

En nuestra provincia es muy notabe el avance irregular de las ciudades hacia el campo, es decir la existencia de “zonas mixtas” con muy pocas casas en sitios dominantemente agrícolas, y si a la urbanización le sumamos la presencia de cultivos sensibles a ciertos agroquímicos (principalmente herbicidas), hacen que no sea posible definir con precisión los límites de dichas zonas de exclusión, lo que lleva a fijar zonas de exclusión sumamente amplias. No existe a nivel nacional una recomendación sobre las distancias o zonas de exclusión para herbicidas en zonas de cultivos sensibles cercanos, ni un relevamiento de la real cantidad de hectáreas involucradas para diferentes anchos de estas zonas, pero indudablemente se trata de muchas miles de hectáreas a las cuales habría que encontrarles una actividad económica rentable. En las técnicas de aplicación de agroquímicos, el mal uso, ya sea por desconocimiento o negligencia, puede originar severos problemas. Pero un manejo adecuado y, fundamentalmente, bajo el estricto control de las comunas involucradas, puede llevar a estos problemas a un nivel cero o casi cero. El INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) en un informe en el año 2015 realizado por uno de sus ingenieros, presento cuales son las formas para evitar las derivas de agroquímicos, un tema que necesariamente debe ser, contemplado, y controlado dado que el problema es que los hormonales volátiles tienen una deriva muy larga, de hasta 30 kilómetros según denuncia algunos productores, si no se aplican con las condiciones de humedad, viento, y temperatura adecuadas. Ésa es la queja de quienes producen frutales, hortalizas, algodón y flores porque vienen viendo mermadas sus producciones debido a que la deriva de esos herbicidas ataca directamente a sus plantaciones, aunque no se haya aplicado tan cerca.

Por los fundamentos enunciados y atendiendo nuestra Carta Magna provincial en su Artículo N° 176 incisos 9 y 15 donde hace referencia a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico, polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible, en donde se faculta a los municipios para que en coordinación con la Nación y la Provincia pongan en práctica medidas en defensa de los intereses en este caso de nuestra comunidad y región. Es nuestra obligación desde la Honorable Cámara de Diputados impulsar el presente proyecto de ley.

Fuente: Diario ZONA SUR


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