Controles de pesca en el río Juramento

- FIESTAS PATRONALES

Controles de pesca en el río Juramento
Controles de pesca en el río Juramento

dique

El personal técnico del programa de Biodiversidad realizó inspecciones en el río Juramento, dique compensador Miraflores, río Medina y dique El Tunal: en estos tramos se secuestraron 5 redes de pesca tipo pollera que están prohibidos por ley. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable continúa los controles a pescadores en época de veda.

El organismo recordó que actualmente se encuentra vedada la pesca en:


• Dique El Tunal, hasta el 23 de febrero de 2011.

• Río Juramento y sus afluentes, río Medina y sus afluentes hasta el 9 de marzo de 2011.

• Ríos Dorado, Del Valle, Seco y sus afluentes hasta el 2 de febrero de 2011.

• Ríos Lipeo, Bermejo y sus afluentes, Pescado, Pilcomayo y sus afluentes: la pesca está prohibida hasta el 9 de febrero de 2011.

• Otros ríos: hasta el 2 de febrero de 2011.


En cuanto a los diques se recordó que se encuentra permitida la pesca en:


• Cabra Corral, hasta el 27 de febrero de 2011.

• Las Lomitas y Campo Alegre: enero y febrero de 2011.


Algunos conceptos

La pesca deportiva es definida por la Ley 5513 como el arte lícito y recreativo de capturar y extraer animales acuáticos, sin fines de lucro. Es regulada anualmente mediante una Resolución Ministerial. Actualmente está en vigencia la resolución 063/10, que fija los artes de pesca permitidos, las especies, cantidad y largo total que se pueden extraer, también se determinan las zonas de reserva (donde no se puede pescar) y las zonas y épocas de veda. Para la realización de esta actividad debe obtenerse un carnet anual de pesca o permisos semanales o diarios. Se pueden adquirir en la Tesorería del Ministerio (Balcarce 388) o en los comercios y municipios habilitados por convenio con el Ministerio, este Registro está regulado por la resolución 071/02.

La resolución 023/10 fija los precios de las licencias de pesca deportiva.

La pesca de subsistencia está regulada en el marco del inciso b del artículo 83 de la Ley 7070 que exime de las prohibiciones previstas sobre especies y vedas a los pueblos originarios de las zonas para los cuales la pesca es una práctica de subsistencia, mientras esta no atente a la sustentabilidad de las especies, especifica el decreto reglamentario.

La figura de esta modalidad de pesca está reglamentada por la resolución 162/09 y en la actualidad se ha regulado la actividad para la Asociación de Pescadores Indígenas del Rio Bermejo (APIRB) de Embarcación, para pescadores del Consejo de Organizaciones Wichi (COW) también de Embarcación y para los pescadores de la comunidad indígena de El Galpón “Samuel canalejas”.

Guías de pesca: el organismo habilita a personas a realizar la actividad de acompañamiento y adiestramiento en artes de pesca de acuerdo a la reglamentación vigente en los distintos ambientes de la provincia. La figura fue creada mediante resolución 875/05 y el Registro mediante resolución 155/06.

La caza deportiva se encuentra actualmente prohibida hasta la nueva reglamentación que se emitirá en marzo de 2011. Además se recordó a la comunidad y a quienes visitan la provincia, lo que exige la reglamentación vigente: los controles vinculados a la fauna y flora son realizados por inspectores propios del programa de Biodiversidad (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Salta), la Policía Provincial, División Protección del Medio Ambiente, Policía Lacustre y Pluvial, Gendarmería, Aduana, Policía Aeroportuaria.

Las personas deben contar siempre con la autorización correspondiente a la actividad que está realizando y de acuerdo a la reglamentación vigente, a saber:

• Carnet de pesca deportiva.

• Carnet de pescador de subsistencia.

• Carnet de caza deportiva.

• Resolución de habilitación, en caso de comercios.

• La hoja de ruta autoriza el tránsito dentro de la provincia de Salta, permite pasar por la provincia de Jujuy dada la conectividad de las rutas.

• Guía de origen: productos de criadero o de aprovechamientos autorizados.

• Guía de legítima tenencia: comercios que traen ejemplares o productos o subproductos de especies permitidas en otras provincias. Productos de criaderos o aprovechamientos autorizados.

• Guía de tránsito: autorizan el tránsito fuera de la Provincia de Salta pero siempre dentro de territorio nacional

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