2023-07-07 08:24:58 - JUDICIALES
Tiempo de lectura: 2 minutos, 2 segundosUn grupo de vecinos del ex Municipio de Gaona, se han reunido para presentar un Amparo ante la justicia de Salta, de la mano del Dr. Sergio Alejandro Bustos.
En su argumentación, Sergio Alejandro Bustos (abogado Constitucionalista, miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional), manifestó: "Data que en fecha del 21 de enero de 1966, se
promulga la ley Nº 4.124 que crea el municipio de Gaona, durante un gobierno
legítimo y democrático. Lo cierto es que en el año 1976, a pedido de un
interventor federal durante el gobierno de facto, se promulga una ley sin
fundamento que deroga varios municipios, entre ellos el de Gaona. La ley que se disputa (Ley Nº 5.061) rompe con
todas las garantías constitucionales", alega el abogado Sergio Bustos, y continúa: "la ley hace las
observaciones sobre los derechos adquiridos, derogados, la autonomía de los
municipios reconocida en la Constitución Nacional y Provincial, como también el
reconocido artículo 36 de la Constitución Nacional, que habla sobre los actos
bajo una dictadura 'serán insanablemente
nulos'.
Atento a la Constitución Provincial y a los antecedentes, dice el Dr. Bustos, “se recurre al art. 87 de la Constitución de Salta, porque la Acción Popular de Inconstitucionalidad (Art. 92) le han puesto un tiempo de presentación, siendo 30 días, aparte de que también sólo lo puede tratar la Corte de Salta, siendo algo inconstitucional ya que el control constitucional es difuso. Por cierto esta ley que viola las garantías constitucionales (ley Nº 5.061) se promulga en el año 76. Otra cuestión que me parece que tergiversaron entre tantas, es que hayan sacado el instituto Declarativa de Inconstitucionalidad, es por ello que se tuvo que estudiar los fallos de la Corte para entender que es el remedio más idóneo que compete a la justicia para resolver un tema que aún nos sigue castigando con las normas de un gobierno ilegítimo (de facto). Estoy seguro que un juez de la talla como el Dr. Pablo Arancibia que está en el Tribunal de Impugnación, Sala II es un gran observador de las garantías constitucionales, pues es donde más se cristaliza la seguridad jurídica al ser un fuero penal. Es por eso que mi solicitud para que llegue a sus manos fue discrecional”.
Se dio entrada en fecha 05 de agosto de 2022 y se espera que tal amparo haga una historia de reivindicación sobre la soberanía provincial poniendo por sobre todas las cosas el poder de la democracia por sobre la marga historia de la dictadura. Desafortunadamente, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Salta, fechado el 24 de Junio del 2023, los ministros no tomaron en cuenta lo planteado por Bustos sobre la 'Ilegalidad Continuada' que tan mencionada está en varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por tal motivo el letrado, ha planteado un Recurso Extraordinario Federal, del cual hasta la fecha está a resolver en la Corte local de Salta.
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