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Incidentes en Operativo de Tránsito

2016-04-08 07:36:06 - FIESTAS PATRONALES

Tiempo de lectura: 2 minutos, 38 segundos

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El Operativo de Tránsito programado para el sábado 24 de marzo en horas de la tarde, y que se realizó en calle Hipólito Yrigoyen a metros de avenida General Güemes de la ciudad de Joaquín V. González, desencadenó airados reclamos (VER VIDEO) de parte de motociclistas que fueron interceptados en la vía pública por personal de la Dirección de Seguridad Vial de la municipalidad. Uno de los vecinos más ofuscados, José Ortiz, expresó: “como puede ser que te que te multen por falta de casco y no te pidan documentación de la moto. O sea que podes andar en una motocicleta robada y a ellos lo único que les importa es si tenés o no el casco. Eso es lo que yo no entiendo. No comprendo cómo quieren educar a la gente”.

 
El encargado del procedimiento fue el Director de Seguridad Vial, Fernando Moyano, quien ante la cámara de ZONA SUR aclaró: “estamos trabajando conforme a la Ordenanza 16/11 que establece que al motociclista que circula sin casco protector, se le debe retener el vehículo quedando a disposición de nuestra dirección, y se hará entrega del mismo previo pago de la multa correspondiente. Solamente aplicamos la Ordenanza 16/11 que está vigente y a disposición del que quiera leerla, interiorizarse. Para ello pueden concurrir a la oficina de Tránsito. Esta solamente es una campaña para concientizar a la gente sobre la importancia del uso del casco, nada más”, concluyó.
 
Ordenanza 16/11
ZONA SUR accedió a la Ordenanza que sirvió de fundamento para estos procedimientos.  La Ordenanza 16/11 fue aprobada en sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la ciudad de Joaquín V. González, el 9 de junio de 2011, en base a un proyecto presentado por  el departamento ejecutivo municipal.
 
Allí se expresa que, teniendo en cuenta la problemática en el tránsito de nuestra ciudad y considerando que este problema ha sido objeto de diversas reglamentaciones por medio de Ordenanzas y de Campañas de Concientización, que no han logrado tener  los resultados esperados por la comunidad; que el número de vehículos y moto vehículos se han incrementado notoriamente, previéndose que en el periodo estival se intensifican.
 
Que los usuarios de estos vehículos, pese a las advertencias, a las infracciones y a las multas impuestas, no toman conciencia y no cumplen con los requisitos para circular establecidos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, por lo que es menester aumentar los controles involucrando a todas las Autoridades Provinciales y Municipales, como también, incrementar las sanciones para aquellos que no cumplan.
A partir de esto el Concejo Deliberante que presidia por entonces Arturo Cifre mientras era intendente municipal Gerardo Orellana, resolvió:
 
Artículo 1º: Todo vehículo para transitar en la vía pública debe cumplir los requisitos del Artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y no encontrarse inmerso en las prohibiciones del Artículo 48 de la misma norma legal.
 
Artículo 2º: Para el caso de alguna transgresión a los artículos precedentes se aplicará la Retención Preventiva, y se actuará en todo conforme a lo establecido por el Artículo 72 de la mencionada Ley de Tránsito, debiéndose tomar especial consideración de los vehículos (Tarjeta Verde, Seguro del Automotor, Licencia Habilitante, entre otros importantes requisitos para circular).
 
Artículo 3º: motocicletas y afines. Para el caso de estas motos vehículos, además de los requisitos exigidos y establecidos precedentemente, en el caso de circular Sin Casco protector puesto, debiendo en ese caso la autoridad interviniente Retener el rodado, el que será depositado en el lugar que se indique en los convenios mencionados y será devuelto a su propietario o tenedor legítimo, previo pago de las multas que corresponden y de los gastos de traslado y estadía, permitiendo se pagos parciales.  
 


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