2016-04-08 11:57:27 - PROVINCIALES
Tiempo de lectura: 1 minuto, 42 segundosA un mes de la aplicación de la Ley N° 26743 de Identidad de Género, en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del ministerio de Gobierno, se completaron 52 trámites de adultos mayores que solicitaron la rectificación de género en sus D.NI. De estas gestiones, 44 fueron de cambios de identidad masculina a femenina.
En tanto, se indicó que se están cumplimentando las gestiones para el nuevo D.N.I. de un menor, según las previsiones del artículo 5 de la ley.
En la normativa se establece que para el caso de las personas menores de 18 años, “la solicitud del trámite deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061”.
Cabe recordar que la Ley N° 26743 entró en vigencia hace un mes, tras ser aprobada por el Senado de la Nación el 9 de mayo de este año.
Los solicitantes para gestionar sus nuevos D.N.I. deben presentar su partida de nacimiento y documento ante los funcionarios del Registro Civil, quienes les facilitan una declaración jurada con el consentimiento para acogerse a los beneficios de la ley y les toman las huellas dactilares más fotografía.
Culminadas esas gestiones, se retiene el D.N.I, se entrega una constancia de documento en trámite y los ciudadanos deben esperar que en un plazo de 20 días hábiles les llegue mediante correo al domicilio declarado, su nuevo D.N.I. tarjeta.
Según se indicó desde el Registro Civil, quienes efectúen el trámite recibirán una nueva partida de nacimiento, pero la original se mantendrá sin alteraciones en la dependencia pública correspondiente. Así, quedará a resguardo para eventuales trámites oficiales. La información original sólo puede ser requerida por el particular afectado o por la Justicia.
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