2016-06-08 10:55:46 - FIESTAS PATRONALES
Tiempo de lectura: 8 minutos, 18 segundosEl diputado Javier Marcelo Paz informó a ZONA SUR que está confirmada para fines del mes de junio la presencia en Joaquín V. González de un equipo de profesionales del Ministerio de Derechos Humanos y Justicia del Gobierno de la Provincia de Salta, para ahondar sobre todo lo inherente a la problemática de la Violencia de Género en nuestra región.
En una nota anterior publicamos que el legislador anteño, ya había presentado un Proyecto de ley (Expte. 91-34.656/15) para crear un Juzgado de Violencia Familiar y de Género en el Distrito Judicial del Sur, circunscripción Joaquín V. González. Comisiones: de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. (B.J.)
Además, Paz presentó un Proyecto de Declaración ante la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en donde manifiesta que “vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, proceda a realizar los trámites necesarios para lograr la concreción de un Refugio para Mujeres en situación por Violencia de Género en Joaquín V. González.
La violencia contra la mujer es una forma de discriminación y una indudable violación de los derechos humanos. Su existencia en la comunidad provoca sufrimientos indecibles, llegando directamente en no pocos casos a cercenar vidas y deja a incontables mujeres viviendo con dolor y temor en todos los países del mundo; y no pocos en nuestra provincia con hijo/as privados de su propia madre.
Es además origen de tremendos perjuicios/daños a las familias durante generaciones, empobrece a las comunidades y refuerza otras formas de violencia en las sociedades. Es también conocido, que la violencia contra la mujer les impide alcanzar su plena realización personal, restringe el crecimiento económico y obstaculiza el desarrollo con graves consecuencias en la propia descendencia. Por cierto el incremento y el alcance de la violencia contra la mujer ponen de manifiesto el grado y la persistencia de la discriminación con que siguen tropezando las mujeres. Haciendo una breve historia, la violencia contra la mujer es el resultado -entre otras- de la existencia de un profundo arraigo en las relaciones estructurales de desigualdad entre el hombre y la mujer; y entiendo encarar con firmeza ubica a quienes lo instrumenten en un verdadero vértice en el respeto real de los Derechos Humanos con mayúsculas.
No podemos dejar de tener presente, que se han logrado importantes progresos en la elaboración y aprobación de reglas y normas jurídico/normativas internacionales y regionales estableciendo las obligaciones de los Estados de prevenir, erradicar y castigar la violencia contra la mujer; sin embargo en todo el mundo hay Estados que no están cumpliendo los requisitos del marco jurídico y normativo internacional. Se observa que en el amplio contexto de la subordinación de la mujer, los factores concretos que causan la violencia son el uso de la fuerza para resolver conflictos; las mujeres son blancos de la violencia en muy diversos contextos, incluida la familia, la comunidad, la custodia del Estado.
La violencia es una constante en la vida de las mujeres, desde antes de nacer hasta la vejez y afecta a todos los sectores tanto público como privado. La forma más común de violencia experimentada por la mujer en todo el mundo es la violencia ejercida por su pareja en la intimidad, que a veces culmina en su muerte. La violencia contra la mujer tiene consecuencias de largo alcance tanto para ella como para sus hijos y la sociedad en su conjunto. La mujer que es objeto de violencia padece muy distintos problemas de salud y disminuye su capacidad para obtener ingresos y participar en la vida pública. Sus hijos corren muchos más riesgos de tener problemas de salud, bajo rendimiento escolar y trastornos de la conducta, derivando en no pocos casos en diversas formas del delito. Aún hoy existe poca información que permita evaluar las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer y determinar sus consecuencias, es parte ineludible en los tiempos que corren de la obligación de cada poder del Estado Nacional/Provincial/Municipal abordar la cuestión de la violencia contra la mujer, y la consiguiente responsabilidad de prevenir y eliminarla.
Los Estados -y los poderes del mismo, por cierto el Judicial tienen que responder ante las propias mujeres, ante todos sus ciudadanos y la comunidad cumpliendo con el deber de prevenir toda forma de actos violentos y ocurridos investigarlos, enjuiciar y castigar a los perpetradores; así como de brindar atención y socorro a las víctimas. Por otra parte ocurre finalmente que cuando el Estado no exige responsabilidades a los perpetradores de la violencia, no sólo alienta la comisión de nuevos actos de esa índole, sino que da a entender que la violencia que ejerce el hombre contra la mujer es aceptable o normal. Y el resultado de esa impunidad no es sólo la negación de la justicia a las distintas víctimas/sobrevivientes, sino que refuerza las desigualdades predominantes que afectan a otras mujeres, e incluso jóvenes y niñas también. A través de la creación de este juzgado se pretende brindar una adecuada y eficaz respuesta a toda la sociedad anteña.
Es que este flagelo ha ocasionado una verdadera pandemia, a punto de reclamar la generación prontamente de una malla INTERINSTITUCIONAL por intermedio de la implementación de programas sistemáticos de atención a tamaño flagelo en evidente crecimiento. En otras palabras, lo que se busca es garantizar los derechos de las mujeres, haciendo efectivo un espacio destinado de protección. Pende sobre nosotros la obligación de dar efectivo cumplimiento del artículo 7 de la Ley Nacional Nº 26.485, de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En la norma citada, se menciona como uno de los preceptos rectores de las políticas públicas “la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia”; sin dejar de mencionar lo establecido en la Ley Provincial N° 7.888. Partiendo de la ineludible obligación de dar pleno cumplimiento - como uno de los poderes del Estado comprometidos al efecto por Tratados Internacionales-; y en ello realizando un primer y significativo aporte de un modo definitivamente práctico: - esto es la concreta instrumentación no sólo de un juzgado especializado, sino también de comisarías para mujeres, centros de contención para féminas así como hogares transitorios en los cuales las víctimas puedan recibir alojamiento, alimentación y contención, ya sea mediante la implementación de talleres de erradicación de violencia, asistencia psicológica y legal, es decir, configurar una verdadera política de Estado, provocando una actuación interinstitucional sistemática en dicha incumbencia. Por ello el Poder Judicial, se encuentra en perfectas condiciones de hacer este aporte en aras de atenuar la violencia contra la mujer; la que pasó históricamente del plano privado al dominio público y con ello al ámbito de responsabilidad de los Estados, en gran medida, debido a la labor de base de las organizaciones y movimientos de mujeres en todo el mundo. En el convencimiento que desde nuestro Poder Judicial en un moderno rol proactivo -incluso en un accionar de anticipación- se está en condiciones de ir decididamente tras el paradigma de atenuar y como paradigma poner fin a este tipo de violencia en sus diversas formas, en aras de avances hacia nuevos grados de igualdad. Humildemente entendemos que las estrategias para hacer frente a la violencia deberían partir de la implementación de no sólo de un juzgado de violencia de género, sino también de por ejemplo talleres de eliminación de prácticas violentas en quienes las aplican.
Sectores como la justicia, la salud, la vivienda y la educación son fundamentales para ayudar a la mujer que sobrevive a la violencia, así como para intensificar la labor de prevención. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger, promover y facilitar el ejercicio de todos los derechos humanos, incluido el derecho de la mujer a no ser discriminada. Al mismo tiempo, sigue siendo necesario hacer mucho más para crear un entorno en el que las mujeres puedan vivir libres de la violencia por motivos de género; pero aspectos como el aquí sugerido se trasforman en vitales para no pocos casos. Se trata de Institucionalizar un “escudo o valla” dando un sólido mensaje proactivo del Poder Judicial señalando el camino de enfrentar a la violencia contra la mujer, creando y manteniendo un entorno político y social en el que no se tolere ninguna forma de violencia contra la mujer.
En suma se trata de la necesidad de una toma de conciencia pública acerca de la violencia contra la mujer como problema de la sociedad. Para ello contamos con la Convención de Belém do Pará que afirma el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, e impone a los Estados una serie de obligaciones a este respecto. Asimismo pone de relieve el vínculo entre la violencia y el goce de todos los demás derechos de las mujeres. Pero de lo que no cabe duda alguna, es que la violencia contra la mujer sigue siendo una devastadora realidad en todas partes del mundo, y, por consiguiente, es urgentemente prioritario aplicar estándares internacionales, nacionales regionales, provinciales para erradicarla.
Quienes han estudiado largamente el tema entienden que solo se podrá erradicar la violencia contra la mujer, si en los más altos niveles existen la voluntad y el compromiso necesario para que esa tarea tenga carácter prioritario; la ubicación de los mecanismos de lucha contra la violencia contra la mujer internalizada en los más altos niveles, como los esfuerzos por hacer cesar la impunidad, la condena visible de la violencia contra la mujer y el sostenido apoyo de los líderes y de los formadores de opinión pública a los esfuerzos por erradicarla. Vale reiterar que la impunidad por los actos de violencia contra la mujer agrava los efectos de dicha violencia como mecanismo de control. Cuando el Estado no responsabiliza a los infractores, la impunidad no sólo intensifica la subordinación y la impotencia de quienes sufren la violencia, sino que además envía a la sociedad el mensaje de que la violencia masculina contra la mujer es a la vez aceptable e inevitable.
Como resultado de ello, las pautas de comportamiento violento resultan normalizadas. A nivel comunitario, es medular desarrollar mensajes sociales que señalen la forma en que deben tratarse los conflictos dentro de la familia o de la comunidad creando un entorno que desaliente el uso de la violencia. El Estado también tiene la responsabilidad de provocar y orientar el cambio. El derecho debe pensar hacia adelante, en tal caso la Justicia como Poder también puede ser un importante vehículo de cambio, erosionando la resistencia y fomentando el surgimiento de nuevas mentalidades, actitudes y formas de conducta. Los Estados y sus distintos poderes deben reconocer el carácter cambiante de la violencia contra la mujer y reaccionar ante las nuevas formas a medida que se las va reconociendo.
La violencia contra la mujer tiene vastas consecuencias para las mujeres, para sus hijos y para la comunidad y la sociedad en su conjunto. Si bien los casos que llegan a los tribunales penales representan una muestra muy pequeña y no representativa de los casos de violencia contra la mujer, no obstante las estadísticas judiciales son importantes; pero estamos -definitivamente en tiempos de realizar un aporte adicional a la respuesta del sistema de justicia penal ante la violencia contra la mujer, por cierto adoptando medidas concretas en ese camino, desde... “un nuevo Poder Judicial pensando en el futuro”.
Fuente: Diario ZONA SUR
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