2017-08-23 20:10:39 - POLITICA
Tiempo de lectura: 3 minutos, 5 segundosTal como lo habíamos anticipado en ZONA SUR, los políticos que participaron de las PASOS incluyendo la mayoría de los concejales que actualmente se desempeñan como tal, no tuvieron en cuenta la Ordenanza número 22/09 que fuera sancionada en sesión ordinaria del 14 de mayo de 2009, cuando el Concejo Deliberante de la ciudad de Joaquín V. González funcionaba en calle 9 de julio 250 (Galería del Sol).
Es alarmante que nadie haya reparado en esta cuestión, ni siquiera los concejales que actuaron en aquella oportunidad cuando por unanimidad aprobaron el proyecto presentado por la edil Ana Silvia Sarmiento en base a la nota del señor Adolfo Aramayo. Mucho menos sabían de la ordenanza los concejales actuales; y menos que menos, obviamente, los que se postularon ahora. Es más, a la jueza Dra. Patricia Inés Rahmer, desde el Concejo Deliberante de Joaquín V. González le dijeron que no tienen ninguna ordenanza al respecto.
Pero lo cierto es que la ordenanza si existe y manifiesta que teniendo en cuenta la necesidad de mostrar la ciudad aseada permanentemente, y en cumplimiento del artículo 24 inciso 30 del reglamento de funcionamiento interno, y el artículo 28 de la Carta Magna Municipal, el Concejo Deliberante de la ciudad considera que culminando una campaña política, un evento u otra situación que sea necesaria la utilización de afiches, es necesario que los mismos sean retirados. Además, la ley nacional electoral fija que se remiten los fondos para la organización de esa tarea.
Que la permanencia de los mismos muestra una ciudad desprolija, y por ello el Concejo Deliberante de la ciudad de Joaquín V. González sanciona con fuerza de ordenanza, retirar, tapar o pintar pasada una campaña publicitaria, los afiches, carteles y pasacalles en el término de 48 horas.
El artículo 2 expresa que a quienes incumplan con lo establecido se los deberá multar con el monto que ocasione el contrato de personal para la limpieza, pintura, etc.
Como referencia comentamos que quien presidia ese cuerpo legislativo era la cantadora Sandra E. Páez.
Esta nota no pude pasar inadvertida, y muy por el contrario, tendría que servir para que los que aspiran a conservar sus cargos políticos o aquellos que inician su carrera política, fortalezcan sus conocimientos con verdadera vocación por lo que hacen, que es ‘nada más y nada menos’, que la representación de todos nosotros.
La ley nacional 26571 de representación política, que habla también de la transparencia y equidad electoral dice en los artículos 91 y 92 que queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio.
La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.
ARTICULO 93. — Modifícase el artículo 64 quáter del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 64 quáter: Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Fuente: Diario ZONA SUR
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