wals
La nota publicada por ZONA SUR sobre la falta de autorización municipal para el funcionamiento de la Confitería Bailable Walá, tuvo diversas manifestaciones, entre ellas, la del principal órgano comunal. El municipio a través de un escrito especificó las razones del por qué no se habilita Walá. Este es el Dictamen Legal que acercaron a nuestra redacción para que lo hagamos público.
NOTA DE ARCHIVO
El 10 de julio de 2.010 ZONA SUR publicó la siguiente nota que tiene relación con el tema actual. A continuación la reproducimos textualmente.
Algunos trascendidos indicarían que habría intensiones de solicitar la habilitación de un boliche bailable en un local ubicado a pocos metros de la escuela Pedro B. Palacios y la clínica Virgen de Huachanas, sobre la avenida General Güemes de la localidad de Joaquín V. González. Lo curioso es que existe una ordenanza municipal Nº 06/03 que estipula una distancia no menor a 150 metros de establecimientos de enseñanza o centros de salud, entre otros.
El dato llamó la atención teniendo en cuenta que el edifico en el cual se prevé la concreción de este emprendimiento bailable queda a 30 o 50 metros de uno de los principales estabelecimientos educativos; y también, de una clínica.
Revisando la ordenanza municipal Nº 06/03, notamos que en su artículo séptimo expresa: todos estos locales deberán ubicarse a una distancia no menor de 150 metros de establecimientos de enseñanza, locales de culto, centros asistenciales de salud o asilos; distancia que servirá de punto de referencia, las puertas más próximas de ambos locales, medida en la línea directa más corta, de puerta a puerta por la vía pública.
En un principio, el texto enuncia que las disposiciones de la ordenanza se aplicarán a todo espacio físico en el que se desarrollen en forma habitual, periódica y regular, actividades consistentes en el ofrecimiento de bailes públicos con reproducción de música, interpretaciones musicales en vivo, y a las personas físicas y/o jurídicas que se beneficien con la aplicación de dichos espectáculos
La ordenanza Nº 06/03, también se refiere los siguientes aspectos: ejercicio de la actividad en forma eventual, cumplimientos de obligaciones tributarias, requisitos del local, estacionamiento y circulación de vehículos, aislamiento acústico, póliza de seguros, iluminación, horario de funcionamiento, menores (matinée), expendio de bebidas alcohólicas, ingreso de adultos, sanciones, etc.
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