Punto de inflexión

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Punto de inflexión
Punto de inflexión

Ramón Albino ‘cuchilla’ Albornoz (55) necesita cuanto antes una intervención quirúrgica en su cadera. Después de 5 malogrados intentos por operarse, confía que suceda ese prodigioso instante que le cambie la vida y todo se transforme en algo bueno.

A fines del 2019 entró en un mes 4 veces al quirófano sin poder concretar la cirugía, para la colocación de una prótesis de cadera. El 5° intento sin éxito fue en enero 2021. Hace 4 meses que se maneja con muletas pero el dolor cada vez se hace más agudo e inaguantable. Ramón vive en el barrio San Antonio de la ciudad de Joaquín  V. González, Anta, Salta.

En diálogo con ZONASURSALTA, Ramón revela: “Estoy en mi casa solo, aunque a veces aparecen por ahí a visitarme mis hermanos. También viene una chica de acá cerca, que es la encargada de limpiarme la casa. Pero mi situación no es buena, aunque si Dios quiere, se va a normalizar dentro de poco. Ahora me encuentro peleándole a esta obra social PAMI, porque no me autorizan nada. Todavía no tengo ninguna noticia y no sé cuándo me irán a autorizar. Todo esto me pone muy triste, sumado a que de por si nomás soy de apenarme seguido, y hasta hay momentos en que pienso que hasta acá ha llegado mi vida, pero después se me pasa y sigo dando batalla. Creo que tal vez tengo la cabeza bien puesta. Suelo ponerme triste y pensar mucho en todo, pero también tengo gente linda que me ayuda a tener fuerzas para seguir. Sin ir más lejos vos sos un ser humano noble que siempre ayuda a todos los que necesitan, y sin pedir nada a cambio. Tus palabras de optimismo a mí me llenan el alma, al igual que los amigos que por ahí se arriman, como Quito, Nati o el cabezón Moya. Se toman ese trabajito de llamarme o de mandarme mensajes dándome aliento. Porque la verdad es como vos decís, la situación va para largo y hay que saberla sobrellevar, porque si no lo sabes sobrellevar vas mal”, comentó Ramón.

LA CASA EN JAQUE

En lo económico nuestro amigo no la está pasando nada bien. “Siempre le doy las gracias a Dios porque todavía no me deshice  de mi casa. Porque la verdad, quería venderla para solucionar mi problema pero no se puede. Pero siempre Dios me manda una ayuda. Ayer (por el sábado 6 de febrero), los muchachos, los veteranos, los amigos que uno hace en el fútbol, pusieron una urna y me recaudaron un dinero que a mí me sirve mucho en este momento. Económicamente las cosas no están bien para mí, y eso duele, es triste verme así. Yo antes hacía cualquier changa, trabajo, y a la plata la tenía. Ahora estoy esperando los resultados y peleándola. Pero por otro lado, yo de mi parte estoy agradecido con los que han venido a estar conmigo. Sin embargo, hasta la fecha nadie que tenga un cargo político se arrimo a preguntar si necesitaba algo. Ni el intendente, ni los diputados, ni senadores, ni concejales, ni de acción social, nadie”, concluyó Ramón.

El reloj marca que quedan cinco minutos para que venga el médico. Cinco minutos para que Ramón se acueste en la camilla y entre al quirófano. Cinco minutos en los que el pulso se le acelera, la presión arterial se dispara y cree que se va a marear. Cinco minutos en los que se siente solo, pero que parecen una eternidad. Cinco intentos fallidos de una cirugía que alivie su dolencia.
Desde nuestras páginas, convocamos a nuestros vecinos y amigos a poner un granito de arena para Ramón Albino Albornoz, convencidos de que la unión, el cariño y la solidaridad, van a ser imprescindibles para su pronta recuperación.

PARA TENER EN CUENTA

Las dolencias físicas y en especial aquellas de larga duración, son uno de los principales factores vinculados al sentimiento de soledad, también llamado aislamiento emocional. Todo empieza cuando se da el diagnóstico, el momento de estar en consulta y ponerle nombre a lo que se tiene. El miedo, la incertidumbre o la rabia son algunos de los sentimientos comunes tras el diagnóstico de una enfermedad.

Entonces aparece la soledad, que no llega de golpe. Te va rodeando en una especie de ‘círculo de aislamiento’ del que es muy difícil salir.

LOS DERECHOS DEL PACIENTE EN “LA RELACIÓN” CON EL MÉDICO Y CON LAS INSTITUCIONES DE SALUD

Quien recurre a los servicios de la medicina, en la generalidad de los casos, lo hace para prevenir, evitar, curar o paliar los efectos nocivos sobre su salud. No hay dudas que es un consumidor que admite una conceptualización diferente. No es un consumidor común.

En cualquier relación de consumo, el consumidor está en desventaja con el proveedor del servicio. Pero cuando está en juego la salud, la figura de la persona particularmente vulnerable suele verse incrementada ante circunstancias particulares que, de modo temporal o permanente, aquejan a los enfermos, niños, ancianos, y personas con capacidades especiales.

Pasa a ser un sub consumidor que merece de una tutela aún mayor reconocida en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), en concordancia con las exigencias impuestas por la propia Constitución Nacional (CN) y los tratados de derechos humanos (arts. 1º y 2º del CCyCN).

Es “paciente” quien recibe atención terapéutica como acreedor del servicio de Salud.

Su rol es “dinámico”, ya que aquella situación de desventaja que exige un sistema tuitivo no es la misma cuando se pide un turno para una consulta, en el quirófano, o cuando se solicita un reintegro. El paciente es un individuo “en relación”. Pero el médico también lo es, y ambos dependen recíprocamente de esas relaciones.

Conforme una arraigada tradición del paternalismo médico o medicina hipocrática paternalista, la relación entre el médico y el paciente se fundaba en la superioridad del primero. El médico, con conocimientos técnicos que lo superponía, ordenaba con poder absoluto, su palabra era sagrada y no había lugar a dudas, siquiera a preguntas. El paciente era un débil al cual el médico más que orientarlo, lo disponía.

A partir de la primera gran reforma del Código Civil, en 1968, se admitió la posibilidad de revisar el autoritarismo del fuerte en la relación contractual, a través de instituciones que admitían a los vicios de la voluntad o paliaban los efectos de la posición dominante o de los abusos del derecho (arts. 954, 1071 y 1198, textos según ley 17.711).

La ley 26.529 de Derechos del Paciente en Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, vino a reforzar la protección del paciente frente al paternalismo médico.

Es seguro que el lector comprende, sabe y siente lo que reflejan estas líneas, pues es difícil que alguien no haya sido “paciente”, aún los médicos pero no todos podemos conocer qué siente el médico (cuando no es paciente), en la relación paciente-médico-instituciones de la Salud.

El médico paternalista entraba a la casa del paciente y la hacía su consultorio. Pero hoy no sucede eso.

El médico actual, cuya realidad también es dinámica, atiende en hospitales, clínicas, es un trabajador dependiente, en relación laboral, o por medio de otros vínculos contractuales con obras sociales o entes diversos que ofrecen, administran y organizan servicios de la Salud. El paciente y el médico no están solos.

El paciente espera en una sala, con muchos otros, los teléfonos suenan y el tiempo es escaso pero no obstante ello estos pacientes requieren ser atendidos con todos sus derechos. Los médicos también sufren esta situación. Las condiciones de trabajo no son las mejores y los sueldos tampoco. Esto afecta al médico y al paciente, porque el paciente, para poder ejercer sus derechos necesita de un médico íntegro, asistido también en sus derechos.

Esta realidad hace que sea necesario reforzar aún más la visión proteccionista sobre el paciente vulnerado, asistiendo y dotando al médico de los medios necesarios para que pueda cumplir sus obligaciones. La relación en sí, también merece una tutela efectiva, un equilibrio tal que incida de la mejor manera posible y con la gradualidad de la importancia de los valores en juego, sobre los sujetos vulnerados.

LOS VALORES ENCONTRADOS EN LA RELACIÓN PACIENTE-MÉDICO

Los derechos no son más que medios, la cobertura, el instrumento necesario para proteger valores. Un sistema legal que reconoce el derecho a no ser discriminado es porque protege valores como la dignidad humana y la igualdad. El valor es el fin del derecho.

La Ley de los Derechos del Paciente viene a reafirmar los medios de protección de valores (los derechos), los hace más conocibles, los reúne, explica y detalla. En virtud de tales, el paciente como titular de esos derechos puede exigir.

Si la ley dice que tenemos derecho a pedir y obtener toda la documentación para hacer una interconsulta, está protegiendo valores, como ser el derecho a informarse, al de elegir, al de buscar una mejor alternativa para proteger la salud, la vida. Información, autonomía, libertad, salud y vida.

Ahora bien, se puede presentar el caso en que frente al ejercicio de los derechos de un paciente se contraponga el ejercicio de los derechos del médico o, lo que es más impactante, que el derecho no pueda ser ejercido por el paciente porque el médico tiene la obligación de impedir la concreción de un derecho en determinadas circunstancias.

Las interacciones de los humanos, sus relaciones, provocan que en determinadas situaciones el ejercicio de derechos de uno y de otros se contrapongan, se da un conflicto de derechos. Por ejemplo, todos tenemos derecho a publicar las ideas sin censura previa porque con ese derecho se protegen valores como la libertad de expresión, a informar y a ser informado, a la autodeterminación, a la libertad en general. Solo puede decidir quien la tiene. Pero por otro lado, si con la futura publicación de una noticia falsa se atenta contra la vida o dignidad de las personas, poniendo en peligro sus vidas, el derecho que protege a estas últimas debe prevalecer sobre aquel que protege a la publicación sin censura o tamiz previo.

Toda teoría axiológica supone un orden jerárquico de valores. Y el de más alto rango debe prevalecer. Un derecho tiene primacía sobre otro.

Y esto sucede, como en toda relación humana, entre el paciente y el médico.

En cuanto a la información que un médico puede dar acerca de un paciente, el mandato implícito de la ley es claro: no está permitido suministrar ni divulgar información sobre la salud de las personas salvo autorización judicial o del propio paciente. Entonces el médico responderá por los daños cometidos por revelar información reservada a los pacientes.

Pero esa obligación de guardar un secreto puede enfrentarse con otra de expedirse. Pensemos en la situación de conflicto que se presenta cuando el médico de un hospital público debe denunciar cuando las circunstancias indiquen que el cuadro de salud del paciente está relacionado con un delito. También cuando el interés público puede verse comprometido si el paciente es una persona pública de quien dependen los destinos del país. La casuística es inagotable pero siempre debe tenerse presente que el fundamento del deber del médico de guardar reserva respecto de los hechos conocidos bajo el amparo del secreto profesional, radica en la primacía que la ley otorga a la salud del paciente.

Otra situación conflictiva es la que se presenta cuando la ley impone la obligación al médico de tratar al paciente en todos los casos, hasta que se haga cargo otro profesional. Sólo si otro profesional continúa con la asistencia, el médico puede invocar la objeción de conciencia y dejar de intervenir. Pensamos que esta norma hay que interpretarla armónicamente con otras que contemplan la objeción de conciencia y que por ser especiales, mantienen su vigencia. Tal el caso de la ley 26.130 sobre "Intervenciones de contracepción quirúrgica", la cual en su artículo 6º recepta el derecho del objetor de conciencia, determinando que la objeción de conciencia no tendrá consecuencia laboral alguna, pero que se complementa con la obligación de las autoridades del establecimiento médico donde realice sus tareas el objetor, quienes deberán garantizar la atención mediante la derivación a otro profesional o centro asistencial que pueda dar cumplimiento a la ley "de manera inmediata". Otra norma que reglamenta la objeción de conciencia es la ley 1044/2003 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que regula el procedimiento a seguir ante situaciones de embarazos con patologías incompatibles con la vida.

Como conclusión celebramos que esta ley rija como una plataforma fundamental que reconoce algunos derechos y refuerza otros, ya que viene a reafirmar aquellos principios que protegen al eje fundamental de todo sistema jurídico, al ser humano, en su calidad de tal y en una de las relaciones donde están en juego sus valores fundamentales: la dignidad, la vida, la salud, la libertad y la autodeterminación.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

EKMEKDJIAN, Miguel Ángel (1991). Manual de la Constitución Nacional. El orden jerárquico de los derechos individuales, p. 78 y ss. Buenos Aires: Depalma.

GARAY, Oscar Ernesto. La Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. En La Ley, DFyP 2010 (enero-febrero), 01/01/2010, 165.

LOVECE, Graciela -  WEINGARTEN, Celia. La ley 26.529. Un avance en el reconocimiento de los derechos personalísimos del paciente. En La Ley, DFyP 2010 (enero-febrero), 01/01/2010, 184.

VALENTE, Luis Alberto. Algunas consideraciones relacionadas a los derechos de los pacientes tras las XXIII Jornadas tucumanas de Derecho Civil. En La Ley, DFyP 2012 (enero-febrero), 01/01/2012, 227.

Derechos de los pacientes. Especial referencia al derecho a la intimidad, al trato digno y al derecho a la confidencialidad de los datos sensibles. En La Ley, DFyP 2010 (junio), 01/06/2010, 210.

ZELAYA, Mario A. Los derechos de los médicos en su relación con los pacientes. En RCyS2013-X, 29.

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