El escrito dice lo siguiente:
A los fines de la procedencia de la habilitación comercial solicitada, el presentante debe cumplimentar con los requisitos legales prescripto por las normativas vigentes que rigen sobre la materia, y en tal sentido se debe observar un paralelismo con las exigencias formuladas al boliche Black 21 posibilitando a ambos emprendimientos una igualdad de condiciones en iguales circunstancias, garantizándose el constitucional derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita en un marco justo, objetivo e igualitario.
De lo expresado, se infiere que no se deberán exigir mayores ni menores requisitos ni tolerancias de los que presenta el comercio del mismo rubro que en la actualidad gira bajo el nombre de Black 21, considerando que el caso que nos ocupa, se solicita habilitación como Confitería Bailable y no como Boliche.
Hecho lo precedente y en relación a la nota fechada el 05-01-11, ingresada bajo expediente Nº 0039, donde además de presentar documentación para pedido de habilitación de la referencia, formula de manera solapada, acusaciones de empleados y funcionarios municipales, razón por la que sugiero se solicite mediante nota al Presentante, para que precise los términos de su acusación y/o denuncia, a la vez que aporte las pruebas que pudieran corroborar sus dichos, a fin de disponer la instrucción del correspondiente sumario administrativo, si fuera pertinente.
El cumplimiento de los puntos que anteceden, con el debido control de las áreas municipales, ameritarían la procedencia de la habilitación municipal que nos ocupa, según opinión de esta Asesoría Legal.
NOTA DE ARCHIVO
El 10 de julio de 2.010 ZONA SUR publicó la siguiente nota que tiene relación con el tema actual. A continuación la reproducimos textualmente.
Algunos trascendidos indicarían que habría intensiones de solicitar la habilitación de un boliche bailable en un local ubicado a pocos metros de la escuela Pedro B. Palacios y la clínica Virgen de Huachanas, sobre la avenida General Güemes de la localidad de Joaquín V. González. Lo curioso es que existe una ordenanza municipal Nº 06/03 que estipula una distancia no menor a 150 metros de establecimientos de enseñanza o centros de salud, entre otros.
El dato llamó la atención teniendo en cuenta que el edifico en el cual se prevé la concreción de este emprendimiento bailable queda a 30 o 50 metros de uno de los principales estabelecimientos educativos y también, de una clínica.
Revisando la ordenanza municipal Nº 06/03, notamos que en su artículo séptimo expresa: todos estos locales deberán ubicarse a una distancia no menor de 150 metros de establecimientos de enseñanza, locales de culto, centros asistenciales de salud o asilos distancia que servirá de punto de referencia, las puertas más próximas de ambos locales, medida en la línea directa más corta, de puerta a puerta por la vía pública.
En un principio, el texto enuncia que las disposiciones de la ordenanza se aplicarán a todo espacio físico en el que se desarrollen en forma habitual, periódica y regular, actividades consistentes en el ofrecimiento de bailes públicos con reproducción de música, interpretaciones musicales en vivo, y a las personas físicas y/o jurídicas que se beneficien con la aplicación de dichos espectáculos
La ordenanza Nº 06/03, también se refiere los siguientes aspectos: ejercicio de la actividad en forma eventual, cumplimientos de obligaciones tributarias, requisitos del local, estacionamiento y circulación de vehículos, aislamiento acústico, póliza de seguros, iluminación, horario de funcionamiento, menores (matinée), expendio de bebidas alcohólicas, ingreso de adultos, sanciones, etc.