Al respecto, el secretario del Tribunal Electoral, Pablo Finquelstein, expresó a FM Profesional que el monto que cobrarán las autoridades de mesa en las próximas elecciones provinciales, será de $13 mil.Explicó que si bien el personal docente y administrativo del Ministerio de Educación tiene prioridad, cualquiera puede inscribirse para estar al resguardo de algún reemplazo.Detalló que aquellos interesados en la participación, pueden inscribirse en la web del tribunal electoral de Salta. Allí deberán realizar un curso, y, en caso de aprobarlo, quedarán en condiciones de ser designados en su lugar de votación.A NIVEL NACIONAL
El día de los comicios, las autoridades de mesa deberán ser las primeras en presentarse y recibirán una compensación económica.
El presidente y vicepresidente de mesa son las máximas autoridades el día de los comicios, y son quienes registran el voto de cada ciudadano. Su tarea, que de hacerla en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) deberá repetirse en las elecciones generales, es reconocida con un pago en los días posteriores, aunque todavía no se confirmó el monto.
Si bien algunas provincias como Neuquén, Río Negro y Mendoza ya anunciaron el pago para sus autoridades de mesa (las dos primeras abonarán 12.000 pesos, mientras que la última 9.000) hay otras que todavía no definieron cuál será el monto para aquellas personas que cumplan su tarea el día de los comicios.
"Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior y Transporte determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo", explica la Ley 19.945/1.972.
El ente encargado de abonarles su pago a las autoridades de mesa es la Justicia Nacional Electoral, que establece una compensación económica equivalente al 20% de Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM).
No obstante, no es el único reconocimiento que reciben las personas que lleven a cabo esta tarea, ya que los docentes también sumarán puntos para los concursos por cargos en los establecimientos públicos.
Sumado al pago que recibirán por prestar sus tareas, las autoridades de mesa también pueden percibir un resarcimiento económico por realizar la capacitación previa. No obstante, participar de la capacitación no es de carácter obligatorio, pero "son necesarias para que los/as ciudadanos/as cumplan sus funciones correctamente", detalla la web de la Cámara Nacional Electoral.
¿Cómo postularse para ser autoridad de mesa en las elecciones?Las personas que deseen participar como autoridades de mesa deberán inscribirse previamente en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa en la web de la Cámara Nacional Electoral, dentro de la categoría "Autoridades de Mesa". Sin embargo, inscribirse no garantiza obtener el puesto y las personas deberán esperar su posible designación.
Los encargados de designar a las autoridades de mesa son los jueces federales con competencia electoral en el distrito correspondiente. Los únicos requisitos para ocupar el cargo son: ser un elector hábil, tener entre 18 y 70 años, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse saber leer y escribir estar inscripto/a en el padrón electoral y no estar afiliado a ningún partido político.
Las autoridades de mesa son elegidas mediante un sorteo realizado por la Justicia Nacional Electoral y es comunicada a las personas a través del correo oficial del ente. Además, si los ciudadanos designados como autoridades de mesa no se presentan o hacen abandono de sus funciones se verán expuestas a posibles penas de prisión de seis meses a dos años, según establece el artículo 132 del Código Electoral Nacional.
No obstante, la Ley 19.945 también establece que por razones "de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas la ciudadana o el ciudadano designado como autoridad puede no ejercer esta función".
Además, detalle que "también quedan exceptuados aquellas personas que cumplen funciones de organización y/o dirección de un partido político o sea candidata o candidato en las elecciones".
Las personas que deban presentar un justificativo para no enfrentarse a una posible pena de seis meses a dos años de prisión deberán hacerlo dentro de los tres días desde que recibió la designación. En caso de que el tiempo culmine, sólo se admiten por causas acontecidas posteriormente, las cuales serán evaluadas por la Justicia Nacional Electoral.
En el mismo sentido, si una persona se presenta como autoridad de la mesa el día de los comicios y ya hay una persona ejerciendo la función hay que comunicarse inmediatamente con la Secretaría Electoral de su distrito para que resuelva el inconveniente.
Fuente Consultada: FM Profesional y Diario Clarín