boliche
Algunos trascendidos indicarían que habría intensiones de solicitar la habilitación de un boliche bailable en un local ubicado a pocos metros de la escuela Pedro B. Palacios y la clínica Virgen de Huachanas, sobre la avenida General Güemes de la localidad de Joaquín V. González. Lo curioso es que existe una ordenanza municipal Nº 06/03 que estipula una distancia no menor a 150 metros de establecimientos de enseñanza o centros de salud, entre otros.
El dato llamó la atención teniendo en cuenta que el edifico en el cual se prevé la concreción de este emprendimiento bailable queda a 30 o 50 metros de uno de los principales estabelecimientos educativos; y también, de una clínica.
Revisando la ordenanza municipal
Nº 06/03, notamos que en su artículo séptimo expresa:
todos estos locales deberán ubicarse a una distancia no menor de 150 metros de establecimientos de enseñanza, locales de culto, centros asistenciales de salud o asilos; distancia que servirá de punto de referencia, las puertas más próximas de ambos locales, medida en la línea directa más corta, de puerta a puerta por la vía publica. En un principio, el texto enuncia que las disposiciones de la ordenanza se aplicarán a todo espacio físico en el que se desarrollen en forma habitual, periódica y regular, actividades consistentes en el ofrecimiento de bailes públicos con reproducción de música, interpretaciones musicales en vivo, y a las personas físicas y/o jurídicas que se beneficien con la aplicación de dichos espectáculos
La ordenanza
Nº 06/03, también se refiere los siguientes aspectos: ejercicio de la actividad en forma eventual, cumplimientos de obligaciones tributarias, requisitos del local, estacionamiento y circulación de vehículos, aislamiento acústico, póliza de seguros, iluminación, horario de funcionamiento, menores (matinée), expendio de bebidas alcohólicas, ingreso de adultos, sanciones, etc.