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A raíz de diversas inquietudes de nuestros vecinos sobre las ventajas o desventajas a la hora de pagar, que pueden concurrir en la exigencia del medidor de agua, entrevistamos a Carlos Talló (encargado de la empresa Aguas del Norte) para que nos diga cómo abordan el tema desde la empresa proveedora del servicio.
¿Cómo determinan la facturación de los usuarios que no tienen medidor de agua?
Al que no tiene medidor se le aplica una tarifa fija, mientras que el servicio medido tiene una facturación acorde al consumo.
Pero hay casos de gente que tiene una pileta de natación en su casa ¿Pagan menos que aquellos que tienen medidor de consumo?
No, porque a los que tienen piletas nosotros le cobramos un adicional cuando es época de estival o sea en verano, salvo que tenga climatizada.
¿Cómo calculan el monto?
Se hace una estimación del consumo tomando las dimensiones de la pileta y se considera el recambio de agua que puedan hacer en ese periodo de uso.
¿Qué requisitos existen en relación al desagote?
Nosotros no permitimos que se haga el desagote por las redes colectoras porque debiera ir el agua por la pluvial a la calle. Esto que usted plantea ya se consideró desde el ente regulador. Por tal motivo, de acá para adelante se les exigen a los nuevos usuarios que pongan el medidor de agua. Esto se dio también a raíz de quejas de los vecinos que nos pedían que instalemos el medidor, por tal motivo todas las nuevas conexiones van con medidor. Ahora se está haciendo un estudio para ir cubriendo a todos los usuarios con el servicio medido.
¿Todo el gasto de agua se factura?
No, hay diez metros cúbicos de derecho de consumo lo que significa que no se le cobra al usuario. Después que se supera esa cantidad recién empieza a cobrarse el precio que corresponde.
Postulación al subsidio- Trámite gratuito
El solicitante debe presentar personalmente:
fotocopia de primera y segunda hoja del DNI de todos los habitantes permanentes de la vivienda.
Fotocopia de la última factura de luz y agua a nombre del postulante del beneficio. En caso de nos ser Titular, presentar autorización expresa del mismo.
En caso de no poseer alguno de los servicios (luz o agua), para poder postular al otro deberá presentar constancia de EDESA o Aguas del Norte acreditando que no posee el servicio.
Fotocopia de la escritura del inmueble o boleta compra venta o constancia de catastro o posesión o tenencia o adjudicación o certificado de residencia y convivencia.
Si dentro del grupo familiar existen personas que concurran a escuelas primarias o secundarias, presentar certificado de alumno regular.
En caso de jubilados y/o pensionados y/o trabajadores en relación de dependencia, presentar fotocopia de recibo de sueldo o cobra de jubilación.
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