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Polémico proyecto sobre la obligatoriedad en el uso de la bandera

2016-04-08 07:36:06 - FIESTAS PATRONALES

Tiempo de lectura: 2 minutos, 54 segundos

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El proyecto de ordenanza sobre la bandera argentina, presentado por el concejal Gerónimo Ricardo Asencio (de la localidad de El Quebrachal), generó polémicas y curiosidad. La propuesta del concejal se denomina: “Nuestra bandera, símbolo nacional que debe  flamear en las fechas patrias”.

La polémica sobre este proyecto se originó a partir de sus considerandos ya que obligaría en las fechas patrias, a todos los comercios, radios,  edificios públicos y privados del municipio  de el Quebrachal, que enarbolen y/o embanderen el frente de sus locales. )     
El que no cumpla la normativa deberá recibir  apercibimiento la primera vez. Una multa de 200 pesos, la segunda vez. Posteriormente, la tercera infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, será de $500.- (el personal encargado debe labrar las correspondientes actas  en un libro debidamente foliado y debe extender un recibo  por el monto de la multa, para su control). El monto del dinero de multa será  en valor de mercadería, que los mismo bajo actas correspondiente, con testigos presentes, se entregaran a comedores escolares de las instituciones donde brinden este servicio.
 
Algunas de las razones que dan origen a la ordenanza
La ausencia de nuestra bandera en las conmemoraciones de fechas patrias en nuestro pueblo, y considerando:
Que la bandera representa el sentimiento de nuestros patriotas que de una u otra forma han contribuido a conseguir la libertad y la independencia de nuestro pueblo.
Que la bandera argentina es el símbolo que debe flamear en cada acontecimiento que representa a nuestra historia en todas las casas, comercios, radios, edificios públicos y privados de nuestra  de nuestro municipio”.
Las fuentes de inspiración para la creación de la escarapela de la que derivan los colores de la bandera. Mirándolo con atención, todas las teorías tienen una Que los medios de comunicación sean participe con evocaciones referida al acontecimiento histórico.
Que  no solo   demostremos nuestra argentinidad en una contienda deportiva mundial, sino que  podamos generar a través de esta ordenanza una costumbre  que  ya  que  quedo en el olvido.
Que las futuras generaciones permitan  con respeto  usar estos paños  para  conmemorar “la libertad, la creación de la bandera, la independencia y las diversas fechas patrióticas. Por ello el concejo deliberante de la municipalidad de El Quebrachal en pleno uso de sus derechos amparado en la ley Nº 1.349 sanciona la siguiente ordenanza.

Los artículos del proyecto
 
Artículo 1º.-

Oblíguese en las fechas patria, a todos los comercios, radios,  edificios públicos y privados del municipio  de el Quebrachal, que enarbolen y/o embanderen el frente de sus locales.

Artículo 2º.-
La municipalidad de el Quebrachal hará lo propio en el mástil de todas  las plazas que estén dentro del municipio.

Artículo 3º.-
Los medios de comunicación de radio  existente transmitan en cadena simultánea el día de conmemoraciones patrias a partir de las 00 horas el himno nacional argentino.

Artículo 4º.-
Los medios de comunicación dediquen un espacio de argentinidad en su programación, revalorizando los acontecimientos de la fechas.

Artículo 5º.-
El  poder ejecutivo municipal a través de notificaciones  correspondiente deberá comunicar a los comercios, radios, encargados de edificios públicos y privados del municipio el Quebrachal  de la presente ordenanza.

Artículo 6º.-
Autorizar al  departamento  ejecutivo el nombramiento   del personal  responsable para su control del cumplimiento de esta ordenanza.

Artículo 7º.-
Los  comercios, radios, edificios públicos (incluye  plazas, edificios municipales), edificios privados,  en caso de incumplimiento, de art. Nº1 y art. Nº 2,  de la presente ordenanza será  pasible de las siguientes sanciones:
 
A)      apercibimiento la primera vez.
B)      multa de   200  pesos segunda vez.
C)      la tercera infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, será de $500.- (el personal encargado debe labrar las correspondientes actas  en un libro debidamente foliado y debe extender un recibo  por el monto de la multa, para su control)

Artículo 8º.-
El monto del dinero de multa será  en valor de mercadería, que los mismo bajo actas correspondiente, con testigos presentes, se entregaran a comedores escolares de las instituciones donde brinden este servicio.

Artículo 9º.- autor del proyecto: Gerónimo Ricardo Asensio

Artículo 10º.- publíquese, comuníquese al d.e.m. y producido archívese









 





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